Adultos mayores pueden recibir hasta $584.000 en este complejo momento: así puedes solicitarlo

Este beneficio considera un pago único que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS).

Cuota Mortuoria. Busca complementar los gastos que se perciben en una trágica etapa. (Aton)

El costo de vida en Chile ha incrementado considerablemente con el paso de los años, siendo significativos, sobre todo, en nuestra última etapa. Y es que los gastos funerarios en el país pueden ascender hasta los $2.300.000, según el último estudio de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

Por lo anterior, y con el fin de apoyar a quienes deben enfrentarse a estos gastos tras una pérdida familiar, el Instituto de Previsión Social (IPS) implementó la Cuota Mortuoria, un beneficio que complementa o financia en su totalidad los costos tras la muerte de una persona afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

El beneficio póstumo busca ir en apoyo de las familias que perdieron recientemente a un ser querido.
Cuota Mortuoria.El beneficio póstumo busca ir en apoyo de las familias que perdieron recientemente a un ser querido.

¿En qué consiste la Cuota Mortuoria y a quienes está destinada?

La Cuota Mortuoria del IPS corresponde a un aporte económico que apoya los gastos de servicios funerarios, cuyo máximo alcanza las 15 UF, es decir, alrededor de $584.955, según el valor actual.

El aporte está destinado a las familias de personas afiliadas a una AFP y de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que no haya gozado del derecho a asignación por muerte, que se haya pensionado a partir de febrero de 2022 y que, sobre todo, no haya contratado ni pagado de forma anticipada estos servicios.

Así puedes solicitar este beneficio

Quienes estén interesados en pedir este aporte económico y cumplan con los requisitos, deben realizar este trámite en ChileAtiende, la AFP del fallecido o la administradora de seguros, según estas razones:

  • Sucursales de ChileAtiende del IPS: Si la persona era beneficiaria de la PGU y no tenía derecho a la asignación por muerte.
  • AFP o compañía de seguros: Si el fallecido poseía un Aporte Previsional Solidario de Vejez (hoy PGU) que complementaba su pensión recibida por esta entidad.

En estos casos, se deberá presentar la siguiente documentación: factura de gastos funerarios, certificado de defunción y de sepultación, en caso de que hayan transcurrido más de 30 días del evento.