El Estado chileno cuenta con múltiples beneficios para acompañar a las personas más vulnerables durante toda la vida, respaldando sus necesidades a través de aportes económicos.
Pero estos también se extienden en la muerte. El Instituto de Previsión Social (IPS) cuenta con la entrega de la Cuota Mortuoria, una ayuda monetaria que busca ir en apoyo de las familias que perdieron recientemente a un ser querido que recibía en vida la Pensión Garantizada Universal (PGU).

¿Cómo y dónde cobrar la Cuota Mortuoria?
En concreto, la Cuota Mortuoria otorga un solo pago de hasta 15 UF ($584.088) para cubrir los gastos funerarios de una persona que murió recientemente.
Esta puede ser solicitada por los cercanos al causante en cualquiera de las oficinas de ChileAtiende del país presentando la siguiente documentación:
Personas naturales:
- Factura electrónica del servicio funerario.
- Cédula de identidad del contratante del servicio.
Personas jurídicas:
- Factura electrónica del servicio funerario.
- Cesión de derechos, debidamente firmada por el contratante del servicio funerario.
¿Quiénes son causantes de la Cuota Mortuoria?
La cuota mortuoria podrá ser cobrada por los familiares o seres queridos que hayan costeado los funerales del causante del beneficio.
Para ello, el deceso de la persona fallecida debe estar debidamente inscrito en el Registro Civil, y esta debe haber cumplido en vida con los siguientes requisitos:
- Beneficiario titular de PGU, sin afiliación al Sistema de Pensiones (DL 3.500), concedida a partir del 1 de febrero de 2022.
- Pensionados de Sobrevivencia sin afiliación a ningún sistema de seguridad social, que accedieron a PGU a partir del 1 de febrero de 2022.
- Afiliados al DL 3.500 que fallezcan como titulares de una PGU (en este caso, la Cuota Mortuoria la paga la AFP o la Compañía de Seguros, según corresponda).
También es importante recalcar que aquellos pensionados que hayan dejado pagado sus funerales en vida perderán el derecho a realizar el cobro del beneficio.