Personas mayores de 55 años pueden obtener hasta $134.000 mensuales adicionales a la pensión

El monto que se otorga dependerá de si en el matrimonio hubo hijos.

Pensión de Viudez. Conoce cuáles son los detalles de este beneficio. (RAMON MONROY/ATONCHILE/RAMON MONROY/ATONCHILE)

El Instituto de Previsión Social (IPS) entrego una serie de beneficios estatal a diversos grupos de la población. Uno de ellos es la Pensión de Viudez, el cual está destinado a personas mayores de 55 años que hayan perdido recientemente a su cónyuge.

Sin embargo, para poder recibir el aporte, es importante que el fallecido sea parte del antiguo Servicio de Seguro Social (SSS).

Respeto al monto otorgado, se calcula según la pensión que recibía el difunto, entregando un 50% o 60% de esta, dependiendo si hay hijos o no. Para ejemplificar, teniendo en cuenta que la Pensión Garantizada Universal (PGU) es de $224.004, la ayuda para el viudo o viuda es de entre $112.002 a $134.402 mensuales.

Descubre todo el detalle de este aporte económico.
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¿Cómo postular la Pensión de Viudez?

Los interesados en realizar el trámite de este aporte estatal, tienen la posibilidad de hacerlo por medio de dos modalidades: presencial u online

Presencial

  1. Ir a una sucursal de Chile Atiende.
  2. Decir el motivo de tu visita.
  3. Presentar la documentación requerida para la postulación. (Cédula de identidad o poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada)

Online

  1. Entrar a la página web de Chile Atiende.
  2. Seleccionar el apartado “Solicitar pensión”.
  3. Ingresar tu RUT y presionar “Ingresar” en la sección IPS en Línea.
  4. Ir al apartado “Pensión de Viudez”.
  5. Iniciar sesión con tu Clave Única.
  6. Completar el formulario con la información solicitada.
  7. Enviar el formulario para finalizar el trámite.

Requisitos para postular a la Pensión de Viudez

Aquellos que quiera realizar esta solicitud de esta bonificación, deben cumplir con los siguientes criterios establecidos por el IPS:

  • Haber contraído matrimonio al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).
  • Haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones (la o el cónyuge imponente fallecido).
  • Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

En el caso que el cónyuge es varón:

  • Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haber vivido a expensas de la cónyuge.