El Instituto de Previsión Social (IPS) entrego una serie de beneficios estatal a diversos grupos de la población. Uno de ellos es la Pensión de Viudez, el cual está destinado a personas mayores de 55 años que hayan perdido recientemente a su cónyuge.
Sin embargo, para poder recibir el aporte, es importante que el fallecido sea parte del antiguo Servicio de Seguro Social (SSS).
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Respeto al monto otorgado, se calcula según la pensión que recibía el difunto, entregando un 50% o 60% de esta, dependiendo si hay hijos o no. Para ejemplificar, teniendo en cuenta que la Pensión Garantizada Universal (PGU) es de $224.004, la ayuda para el viudo o viuda es de entre $112.002 a $134.402 mensuales.

¿Cómo postular la Pensión de Viudez?
Los interesados en realizar el trámite de este aporte estatal, tienen la posibilidad de hacerlo por medio de dos modalidades: presencial u online
Presencial
- Ir a una sucursal de Chile Atiende.
- Decir el motivo de tu visita.
- Presentar la documentación requerida para la postulación. (Cédula de identidad o poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada)
Online
- Entrar a la página web de Chile Atiende.
- Seleccionar el apartado “Solicitar pensión”.
- Ingresar tu RUT y presionar “Ingresar” en la sección IPS en Línea.
- Ir al apartado “Pensión de Viudez”.
- Iniciar sesión con tu Clave Única.
- Completar el formulario con la información solicitada.
- Enviar el formulario para finalizar el trámite.
Requisitos para postular a la Pensión de Viudez
Aquellos que quiera realizar esta solicitud de esta bonificación, deben cumplir con los siguientes criterios establecidos por el IPS:
- Haber contraído matrimonio al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).
- Haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones (la o el cónyuge imponente fallecido).
- Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
En el caso que el cónyuge es varón:
- Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haber vivido a expensas de la cónyuge.