IPS pagará $42.000 de forma automática en abril: Estos son los requisitos del beneficio

El Subsidio Familiar Automático se entrega por un periodo de tres años continuos.

Subsidio Familiar Automático. Este aporte otorga pagos mensuales por un periodo de tres años. (JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE/JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE)

Durante todo el año, el Instituto de Previsión Social (IPS) hace entrega de más de siete beneficios económicos, los cuales están dirigidos a diferentes grupos de la población, sobre todo a aquellos que pertenecen al 40% más vulnerable.

Uno de estos aportes es el Subsidio Familiar Automático, el cual paga hasta $42.000 mensuales por cada hija o hijo que registre la persona beneficiaria. Además, este bono se recibe por un periodo de tres años.

Este beneficio se entrega durante tres años seguidos.
Subsidio Familiar Automático.Este beneficio se entrega durante tres años seguidos.

Requisitos para recibir el Subsidio Familiar Automático

Este beneficio del IPS establece mínimas condiciones para ser adjudicado automáticamente. Algunos de estos requisitos son tener cargas menores de 18 años de edad y estar dentro del 40% más vulnerable.

Adicional a esto, las cargas deberán cumplir con estos principios:

  • Ser menor de 18 años.
  • Niños y niñas hasta los ocho años deben participar de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
  • Niños y niñas mayores de seis años deben acreditar que son estudiantes regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a excepción de que fueran personas con discapacidad.

Estas personas no pueden recibir el Subsidio Familiar Automático

Pese a que este aporte se entrega de forma automática, existen personas que no podrán adjudicar la ayuda:

  • Contar con reconocimiento para Asignación Familiar.
  • Recibir el Subsidio Familiar a través del municipio.
  • Recibir el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
  • Tener un ingreso igual o superior al valor del SUF. La pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos.