Mayores de 55 años pueden obtener hasta $134.000 mensuales del IPS: Solicítalos así

Se puede acceder a esta ayuda monetaria por medio de dos modalidades: presencial y online.

Pensión de Viudez. Descubre todos los detalles de esta bonificación estatal. (JAVIER SALVO/ATON CHILE/JAVIER SALVO/ATON CHILE)

El Instituto de Previsión Social (IPS) entrega una serie de aportes económicos dirigidos a diversos grupos de la población chilena. Entre los beneficios se encuentra la Pensión de Viudez, la cual está destinada a personas mayores de 55 años, que recientemente hayan perdido a su cónyuge.

Uno de los principales requisitos para recibir esta bonificación, es que el difunto haya pertenecido al antiguo Servicio de Seguro Social (SSS).

Respecto al monto, este equivale al 50% o 60% de la pensión que recibía el fallecido, y si hubo hijos en el matrimonio. Para ejemplificarlo, en el caso de que este haya recibido la Pensión Garantizada Universal (PGU), la cual es de $224.004, el aporte que se entrega al beneficiario o beneficiaria es entre $112.002 y $134.402 mensuales.

Revisa el detalle de este aporte económico.
Pensión de Viudez.Revisa el detalle de este aporte económico.

¿Cómo obtener la Pensión de Viudez del IPS?

Las personas que estén interesadas en realizar el trámite de este beneficio estatal, pueden hacer por medio de la modalidad presencial u online que están detalladas a continuación:

Presencial:

  1. Ir a una sucursal de Chile Atiende.
  2. Informar el motivo de tu visita.
  3. Presentar la documentación requerida para la postulación. (Cédula de identidad o poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada)

Online:

  1. Acceder a la página web de Chile Atiende.
  2. Seleccionar la opción “Solicitar pensión”.
  3. Ingresar tu RUT y presionar “Ingresar” en la sección IPS en Línea.
  4. Dirigirse al apartado “Pensión de Viudez”.
  5. Iniciar sesión con tu Clave Única.
  6. Completar el formulario con la información solicitada.
  7. Enviar el formulario para finalizar el trámite.

Requisitos para postular a la Pensión de Viudez

Aquellos que quieran realizar la solicitud de este aporte económico, tienen que cumplir con los siguientes criterios establecidos por el IPS:

  • Haber contraído matrimonio al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).
  • Haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones (la o el cónyuge imponente fallecido).
  • Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

En el caso que el cónyuge es varón:

  • Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haber vivido a expensas de la cónyuge.