Personas que cumplan UN requisito reciben este bono que entrega el Presidente: Así se solicita

Este beneficio se puede recibir por un periodo definido de tiempo o para toda la vida.

Pensión de Gracia. Los montos de este aporte dependerán en cada caso. (Aton)

La Pensión de Gracia es un aporte monetario otorgado por el presidente de la república, dirigido a ciudadanos que cumplan con solo un requisito de los varios que posee.

Tanto el monto como la duración del beneficio varían según cada caso, pudiendo ser cobrado por un periodo específico de tiempo o para toda la vida.

Conoce cómo recibir este beneficio.
Pensión de Gracia. Conoce cómo recibir este beneficio.

¿Cómo solicitar la Pensión de Gracia?

Aquellas personas que quieran recibir este aporte, deberán escribir una carta dirigida al Presidente de la República, con dirección al Palacio de la Moneda s/n°, Santiago.

Esta debe contener los motivos por los que se solicita recibir la pensión, pudiendo anexar documentación que avale la necesidad de cobrarla, como fotocopia de cédula de identidad, certificados de salud, comprobante de arriendo, etcétera.

El texto debe incluir también el RUT, teléfono, correo electrónico y dirección del solicitante (calle, número, comuna y región), y debe ser llevada a la delegación presidencial regional o provincial más cercana, organismo que se encargará de enviarla.

En caso de quienes vivan en la Región Metropolitana, también podrán dejarla en la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia, en la Subsecretaría del Interior, ubicada en Agustinas 1235, piso 5, Santiago, de lunes a viernes, entre las 09:00 a 13:00 horas.

Revisa qué requisito hay que cumplir para cobrar la Pensión de Gracia

Podrán recibir este beneficio, todas aquellas personas naturales que satisfagan al menos uno de estos requerimientos:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.