Mujeres de más de 60 años y hombres mayores 65 puede recibir hasta $94.000 mensuales adicionales a su pensión

Es importante destacar que el trámite de este beneficio se debe hacer exclusivamente de forma presencial.

Bono Post Laboral. Conoce todo el detalle de esta ayuda estatal. (En La Hora)

El Bono Post Laboral es un aporte económico estatal, a cargo de la Subsecretaría de Pensiones, que está dirigido a los extrabajadores que pertenecieron al sector público. Sin embargo, para recibirlo, los beneficiarios deben haber prestado servicio por más de 20 años.

Respecto al monto que otorga es de $94.421 mensuales, adicionales a su pensión. No obstante, es necesario que los interesados cumplan con una serie de criterios previos a la solicitud.

Este Bono tiene la característica de entregarse de por vida para mujeres sobre los 60 años y hombres mayores de 65.
Bono Post Laboral.Este Bono tiene la característica de entregarse de por vida para mujeres sobre los 60 años y hombres mayores de 65.

¿Cómo solicitar el Bono Post Laboral?

Quienes estén quieran obtener este beneficio estatal, tienen que seguir los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, es importante que se verifique si la entidad en la que trabajaron esté en el listado de instituciones que son beneficiarias de este bono.
  2. Ir al ex lugar de trabajo y presentar la solicitud formal del Bono Post Laboral

Cabe destacar que, esto se debe realizar antes que se cumpla un año desde la edad legal para jubilarse, ya que, de lo contrario, no se podrá acceder al beneficio.

Descubre cuáles son los requisitos que se deben cumplir para recibir el Bono Post Laboral

Los exfuncionarios interesados en postular al Bono Post Laboral deben cumplir con los requisitos definidos por la Superintendencia de Pensiones, que son los siguientes:

  • Mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más.
  • Haber trabajado en el sector público bajo alguna modalidad (planta, contrata o según el Código del Trabajo) al momento de solicitar el bono.
  • Tener cotizaciones en una AFP chilena.
  • Haber dejado el empleo por suspensión, renuncia voluntaria o tras recibir la pensión de vejez.
  • Contar con una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
  • Haber acumulado más de 20 años de servicio continuo o discontinuo en alguna de las instituciones reconocidas.