Familias que enfrenten este difícil momento pueden obtener más de $960.000 del IPS: solicítalos así

Aquellas personas que reciben esta ayuda monetaria deben haber recibido la PGU, el Pilar Solidario o la PBSV.

Asignación por Muerte. La persona fallecida (JONNATHAN OYARZUN/ATONCHILE/JONNATHAN OYARZUN/ATONCHILE)

La Asignación por Muerte es un beneficio estatal que otorga el Instituto de Previsión Social (IPS), el cual está destinado a las familias que hayan perdido a un ser querido y deben hacerse cargo de los gastos funerarios que tanto afectan el bolsillo.

En cuanto al monto que se entrega, este alcanza los $966.885, al que solo se puede acceder si la persona fallecida era beneficiaria de alguna de las siguientes ayuda monetarias: Pensión Garantizada Universal, el Pilar Solidario, la Pensión Básica Solidaria de Vejez u otros similares.

Las personas que quieran acceder a este beneficio estatal pueden hacerlo presencial como de manera remota.
Asignación por MuerteLas personas que quieran acceder a este beneficio estatal pueden hacerlo presencial como de manera remota.

Así se puede solicitar la Asignación por Muerte

Las personas interesadas pueden solicitar este beneficio a través de dos opciones. La primera consiste en hacerlo de manera presencial en las sucursales de ChileAtiende, presentando el certificado de sepultación, una copia del RUT del beneficiario y, en algunos casos, el documento de cesión de derechos.

Si se prefiere realizar el trámite de forma remota, se debe acceder al sitio web de ChileAtiende, seleccionar la opción “Persona”, ingresar el RUT y elegir “Solicitar Asignación por Muerte”. A continuación, se deberá completar el formulario con los datos requeridos y adjuntar la documentación correspondiente.

Los requisitos para obtener la Asignación por Muerte

Quienes deseen saber si pueden acceder a esta bonificación estatal deberán cumplir con los requisitos establecidos por la entidad encargada:

  • No estar afiliada al Decreto Ley (DL) N° 3.500 en el momento de su fallecimiento.
  • Haber sido beneficiaria de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) antes del 1 de febrero de 2022.
  • Tener al menos una cotización en alguna de las antiguas cajas de previsión dentro de los seis meses previos al fallecimiento.
  • Haber sido beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de una pensión de Sobrevivencia con aporte solidario, sin estar afiliada a una AFP (DL N° 3.500).
  • Ser beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
  • Ser pensionada de las antiguas cajas de previsión o leyes especiales. En el caso de las pensiones de orfandad y convivencia, el fallecido también debe haber recibido el Aporte Solidario.