La Asignación por Muerte es un beneficio que el Instituto de Previsión Social (IPS) otorga a las familias que enfrentan el fallecimiento de un ser querido y requieren apoyo económico para cubrir los gastos funerarios.
El monto de esta ayuda asciende a $966.885. Para acceder a este beneficio, es necesario que la persona fallecida haya sido beneficiaria de programas como la Pensión Garantizada Universal, el Pilar Solidario, la Pensión Básica Solidaria de Vejez u otros similares.
¿Cómo solicitar la Asignación por Muerte?
Este beneficio estatal puede tramitarse de dos formas: presencial o en línea. Para hacerlo en persona, es necesario acudir a una oficina de ChileAtiende con el certificado de sepultación, una copia del RUT del beneficiario y, en algunos casos, el documento de cesión de derechos.
Si se elige la opción digital, se debe ingresar al sitio web de ChileAtiende, seleccionar la categoría “Persona”, introducir el RUT y hacer clic en “Solicitar Asignación por Muerte”. Luego, se completa un formulario con los datos solicitados y se adjunta la documentación correspondiente.
Estos son los requisitos para acceder a la Asignación por Muerte
Para saber si puedes acceder a esta bonificación estatal, deben cumplir con los requisitos establecidos por la entidad responsable, los cuales se describen a continuación:
- No estar afiliada al Decreto Ley (DL) N° 3.500 en el momento de su fallecimiento.
- Haber sido beneficiaria de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) antes del 1 de febrero de 2022.
- Tener al menos una cotización en alguna de las antiguas cajas de previsión dentro de los seis meses previos al fallecimiento.
- Haber sido beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de una pensión de Sobrevivencia con aporte solidario, sin estar afiliada a una AFP (DL N° 3.500).
- Ser beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Ser pensionada de las antiguas cajas de previsión o leyes especiales. En el caso de las pensiones de orfandad y convivencia, el fallecido también debe haber recibido el Aporte Solidario.