Consulta si recibes el bono de $445.000 que entrega el IPS a parejas casadas

Las personas viudas también pueden cobrar este beneficio, solo si se cumplen ciertos requisitos.

Bono Bodas de Oro. Conoce si tienes pendiente el aporte. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

El Bono Bodas de Oro es un aporte monetario que el Instituto de Previsión Social (IPS) entrega a las parejas casadas para celebrar el aniversario número 50 de su matrimonio, a través del cual se reciben $445.352, siendo la mitad para cada cónyuge vivo.

En el caso de que uno de los esposos fallezca después de sucedido el hecho, se puede optar a la parte correspondiente del bono, siempre y cuando el aporte se cobre dentro del año de plazo que tiene el trámite para ser realizado.

Revisa si eres beneficiario del Bono Bodas de Oro

Para poder saber si se es beneficiario o beneficiaria de este subsidio, la persona deberá llamar al 101 de ChileAtiende. Ahí, tendrá que marcar la opción 2, “Pensiones IPS, Trabajo, Sence y salud laboral”, y luego 2, “Instituto de Previsión Social (IPS)”. Tras ello, bastará con consultar directamente con el RUT al agente que conteste.

Hecho esto, en caso de recibir el bono, la persona deberá solicitar una videoatención en la Sucursal Virtual de la entidad, o dirigirse a alguna de las oficinas disponibles en todo Chile. En ambos casos, los documentos necesarios a entregar serán los siguientes:

  • Cédula de identidad.
  • Poder notarial, si solicitan el bono a través de un apoderado o apoderada.
  • Si desean recibir el pago en sus cuentas bancarias, tienen que agregar los datos (bancos, además de los tipos y números de sus cuentas) y formalizarlo a través del correo electrónico que les indique el funcionario o funcionaria.
Revisa cómo se solicita el Bono Bodas de Oro.
Revisa cómo se solicita el Bono Bodas de Oro.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Bodas de Oro?

Para poder recibir este bono, las personas potencialmente beneficiarias deben cumplir con los siguientes requisitos, además de cumplir 50 años de matrimonio:

  • No encontrarse separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Ser parte del Registro Social de Hogares (RSH), y pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivir en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditar residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Por su lado, en caso de haber enviudado, es posible obtenerlo únicamente si se cumplen estos casos, tras lo cual se recibirá la mitad del monto ($222.676):

  • Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, tu cónyuge fallece después de esa fecha. Puedes optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
  • Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, tu cónyuge fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente, formará parte de tu herencia.