El Instituto de Previsión Social (IPS) junto al Estado entregan una serie de aportes económicos destinados a diversos grupos de la población. Una de estas ayudas está dirigida a las personas mayores de 55 años que hayan perdido a su cónyuge que perteneció al antiguo Servicio de Seguro Social (SSS), conocido como Pensión de Viudez.
Cabe destacar que, el monto que se otorga es del 50% al 60% de la pensión base que el fallecido recibía, dependiendo si el matrimonio tenía hijos o quién enviudó. Teniendo en cuenta que la Pensión Garantizada Universal (PGU) equivale a $214.296, en valor de este beneficio rodearía entre $107.148 y $128.578 mensuales.
Así puedes solicitar la Pensión de Viudez
Quienes deseen acceder a este beneficio estatal pueden hacerlo tanto de forma presencial como online. Las personas que quieran hacer el trámite mediante la primera opción, tienen que acercarse a algunas de las sucursales de ChileAtiende, decir el motivo de la visita y entregar los documentos necesarios.
Mientras que aquellos que prefieran realizarlo de manera remota, deben entrar a la página web de ChileAtiende, seleccionar al opción que dice “Solicitar pensión”, escribir el RUT y oprimir el apartado que dice “Ingresar” por medio del IPS en Línea. Finalmente, dirigirse a la sección que dice “Pensión de viudez”, entrar por medio de la ClaveÚnica y completar un formulario.
Estos son los documentos necesarios para la postulación:
Fallecido pensionado | Fallecido trabajador activo |
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Cédula de identidad. | Cédula de identidad. |
Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado. | Certificado de matrimonio actual, en caso de nulidades. |
- | Certificado de matrimonio actual, en caso de nulidades. |
¿Cuáles son los requisitos para recibir la Pensión de Viudez?
Aquellas personas que hayan enviudado tiene que tener en consideración que, para poder obtener esta pensión es importante que se cumpla con los siguientes criterios establecidos:
- Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).
- Haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones (la o el cónyuge imponente fallecido).
- Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Si el cónyuge es varón:
- Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haber vivido a expensas de la cónyuge.