El Estado junto al Instituto de Previsión Social (IPS), entrega una serie de ayudas económicas a diversas personas o grupos familiares más vulnerables. Hay una de ellas que está dirigida a las familias que perdieron a un familiar y necesitan cubrir todos los gastos funerarios, conocido como Asignación por Muerte.
En cuanto al monto exacto que otorga este aporte monetario, este alcanza los $966.885. Sin embargo, para recibir esta bonificación, la persona fallecida debe haber sido beneficiaria de programas como la Pensión Garantizada Universal, el Pilar Solidario, o la Pensión Básica Solidaria de Vejez, entre otros.
¿Cómo solicitar la Asignación por Muerte?
Las familias que estén interesadas en este beneficio estatal, pueden solicitarlo de forma presencial como online. Quienes prefieran la primera opción, tienen que dirigirse a alguna de las sucursales de ChileAtiende. No obstante, se necesita entregar el certificado de sepultación, la copia de la cédula de identidad del beneficiario, y, en ocasiones, la cesión de derechos.
Para realizar el trámite de forma remota, se tiene que entrar a la plataforma habilitada por Chile, presionar la opción que dice “Persona”, digitar el RUT y seleccionar la alternativa que dice “Solicitar Asignación por Muerte”. Finalmente, hay que rellenar un formulario con la información requerida, incluyendo el RUN del fallecido, los datos de la funeraria y del solicitante, junto con la documentación correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Asignación por Muerte?
Aquellos que deseen saber si pueden acceder a esta bonificación estatal que busca proveer económicamente a las familias que pasan por esta difícil situación, tiene que cumplir con cada uno de los requisitos establecidos por la institución a cargo que se describen a continuación:
- No estar afiliada al Decreto Ley (DL) N° 3.500 en el momento de su fallecimiento.
- Haber sido beneficiaria de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) antes del 1 de febrero de 2022.
- Tener al menos una cotización en alguna de las antiguas cajas de previsión dentro de los seis meses previos al fallecimiento.
- Haber sido beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de una pensión de Sobrevivencia con aporte solidario, sin estar afiliada a una AFP (DL N° 3.500).
- Ser beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Ser pensionada de las antiguas cajas de previsión o leyes especiales. En el caso de las pensiones de orfandad y convivencia, el fallecido también debe haber recibido el Aporte Solidario.