El próximo sábado 26 y domingo 27 de octubre se realizarán en Chile las Elecciones Municipales y Regionales 2024, en las cuales todas las personas mayores a 18 años habilitadas para sufragar, deberán votar para escoger a los nuevos Alcaldes, Concejales, Gobernadores y Consejeros Regionales del país.
En esta ocasión, el proceso durará dos días con el objetivo de que las personas puedan elegir el que más les acomode para cumplir su deber cívico, el que es obligatorio, a menos que la persona presente alguna de las excusas válidas, o se enfrentará a una multa de 0,5 UTM ($33.000 aproximadamente).
¿Cuánto me demoraré en ir a votar en las Elecciones 2024?
Debido a que las personas tendrán tanto el sábado como el domingo para ir a votar, debiendo elegir solo uno para hacerlo, se prevé que “un elector se debería demorar cinco minutos, y eso fue la razón que obviamente pedimos que se hicieran dos días”, explicó Andrés Tagle, presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile (Servel) a EmolTV.
Además, añadió como detalle que la elección más grade se realizará en Iquique, específicamente a la hora de elegir consejeros regionales, pues esa papeleta “tiene como 125 candidatos”. Así, debido a que las elecciones son obligatorias, “se duplicaron los electores, digamos, de la noche a la mañana”, lo que resultaba que fuese muy difícil definir el proceso en un solo día, indicó Tagle.
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Revisa las excusas para no ir a votar en las Elecciones 2024
A partir del plebiscito de salida de la Nueva Constitución que tomó lugar el 4 de septiembre de 2022, es obligatorio votar en Chile. Esto significa que, de no hacerlo, se deberá pagar una multa.
Sin embargo, existen cuatro excusas con las que una persona puede librarse de la sanción, debiendo acercarse a una unidad de Carabineros el mismo día de las elecciones para solicitar una constancia, la que se debe guardar para presentarla luego ante el Juzgado de Policía Local cuando sea citado:
- Enfermedad
- Ausencia del país
- Encontrarse el día de la elección en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encuentre registrado su domicilio electoral
- Otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica