Adultos mayores de todo el país constituyen uno de los grupos prioritarios para la entrega de diferentes beneficios económicos estatales. Uno de ellos es la Pensión de Viudez, asignación monetaria canalizada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Como su nombre lo indica, está destinado a personas que enviudaron. Para recibir el dinero, es necesario que el o la cónyuge fallecido o fallecida haya sido imponente o pensionado del antiguo Sistema de Reparto. Paralelamente, es preciso cumplir con tres requisitos esenciales que habilitarán la entrega de este bono.
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¿Cuáles son los requisitos para recibir la Pensión de Viudez?
Estas son las tres condiciones para cobrar la Pensión de Viudez, beneficio que otorga entre $107.148 y $128.578:
- Haber contraido matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).
- Tener registradas al menos 401 o más semanas de cotizaciones (la o el cónyuge imponente fallecido).
- Que la causa de fallecimiento del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
¿Cómo postular a este beneficio?
Estos son los pasos para realizar la solicitud de este bono del IPS:
- Entra a la web de Chile Atiende.
- Pulsa en “Solicitar Pensión”.
- Escribe el RUN y presiona en “Ingresar” a través de IPS en Línea.
- Allí, pincha en “Pensión de Viudez”.
- Inicia sesión con tu Clave Única.
- Completa los datos solicitados y habrás finalizado el proceso de postulación.
Nota: Considera que puedes hacer la solicitud de manera presencial en una oficina de Chile Atiende.