Como bien se sabe, el Instituto de Previsión Social (IPS) es una de las entidades más importantes que tiene el Estado, ya que se encarga de otorgar una serie de aportes monetarios a quienes más lo necesitan, y uno de estos es la Asignación por Muerte.
A través de esta ayuda, las personas que cumplan con los requisitos podrán recibir un pago único de $966.885, el cual se destina a cubrir los gastos funerarios de un familiar que haya fallecido siendo beneficiario de uno de los bonos o pensiones del IPS.
¿Quiénes reciben la Asignación por Muerte?
El pago de este beneficio lo recibirá la persona, o entidad, que esté a cargo de los gastos de el o la fallecida, ya sean familiares o una funeraria.
Además, por quien se recibe la asignación debe haber recibido uno de los aportes del IPS; no debe registrar afiliación al sistema del Decreto Ley (DL) Nº 3.500 al momento de su deceso; y tiene que cumplir uno de estos requisitos:
¿Cómo se solicita el beneficio del IPS?
Para que las personas, o funerarias, puedan acceder al pago de la Asignación por Muerte tienen que ingresar al sitio del IPS en Línea y seguir los pasos que correspondan:
Persona Natural | Funeraria |
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1. Ingresa el RUT del solicitante. | 1. Ingresa el RUN del representante de la empresa funeraria. |
2. Pulsa en “Asignación por Muerte”. | 2. Selecciona la empresa por la cual solicitará el beneficio (cuando el representante legal se desempeñe en más de una funeraria). |
3. Digita el RUT del causante (el sistema identifica si los datos son correctos). | 3. Pulsa en “Solicitud de asignación por muerte”. |
4. Accede con tu Clave Única | 4. Digita el RUT del causante. |
5. Completa los datos requeridos (de la empresa funeraria y del solicitante) y adjunta la documentación (factura original entregada por la empresa funeraria y certificado de sepultación, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento de la persona causante) | 5. Completa los datos requeridos y adjunta la documentación (Factura original, copia de la cédula de identidad de la persona beneficiaria, cesión de derecho). |