Adultos mayores pueden solicitar $94.000 mensuales si fueron empleados públicos de estas instituciones

Es importante que el trámite de este aporte económico se haga en un plazo máximo de un año desde la edad legal de jubilación.

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La Superintendencia de Pensiones entrega un beneficio para ex trabajadores del sector público conocido como Bono Post Laboral. Este subsidio proporciona un ingreso mensual vitalicio de $94.421, destinado a mujeres de 60 años o más y a hombres de 65 años o más.

Para acceder a este beneficio, es fundamental obtener la aprobación del antiguo empleador y presentar la solicitud dentro del año siguiente a alcanzar la edad de jubilación

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Conoce cuáles son las instituciones a las que se les otorga el Bono Post Laboral

Para poder acceder a este subsidio estatal, los solicitantes deben haber sido funcionarias o funcionarios públicos que hayan estado afiliados al sistema de AFP y que trabajaron en alguna de las siguientes entidades del Estado:

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  • Gobiernos central, regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • FONADIS.
  • SERCOTEC.
  • CONAF.

¿Cómo solicitar el Bono Post Laboral?

Aquello que quieran solicitar el Bono Post Laboral deben dirigirse a su antiguo lugar de trabajo y presentar una solicitud formal. Es esencial confirmar que el antiguo empleador esté en la lista de instituciones correspondientes.

Recuerda que tienes un año desde la fecha en que alcanzas la edad legal de jubilación para realizar este trámite.

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¿Quiénes pueden acceder?

Los postulantes que deseen acceder al Bono Post Laboral deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser mujeres de 60 años o más o hombres de 65 años o más.
  • Haber trabajado en el sector público en cualquier modalidad (planta, contrata o Código del Trabajo) al momento de hacer la solicitud.
  • Haber cotizado en una AFP en Chile.
  • Haber cesado en el empleo por razones como suspensión, renuncia voluntaria o al obtener la pensión de vejez.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
  • Acumular más de 20 años de servicio, ya sea de manera continua o discontinua, en alguna de las instituciones mencionadas anteriormente.
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