IPS paga más de $128.000 mil a adultos mayores de 55 años: ¿Cómo solicitar el dinero?

El aporte económico que se entregue dependerá de la pensión base del fallecido.

Pensión de Viudez. Descubre cómo puedes solicitar este beneficio estatal. (En La Hora)

El Instituto de Previsión Social (IPS) entrega una serie de aportes económicos a diferentes grupos de a población. Entre ellos, hay un beneficio que está destinado las personas mayores de 55 años que han perdido a su cónyuge, conocida como la Pensión de Viudez

En cuanto al monto que se paga, este depende de la pensión base que recibía el fallecido, otorgando entre el 50% al 60% de esta si hay hijos o no. En base a la Pensión Garantizada Universal (PGU), la ayuda monetaria puede variar entre $107.148 y $128.578.

Conoce todo el detalle de este beneficio.
Conoce todo el detalle de este beneficio.

¿Cómo solicitar la Pensión de Viudez?

Los interesados en postular la Pensión de Viudez , pueden hacerlo entrando a la página web de ChileAtiende, yendo a la sección “Solicitar pensión”, digitando el RUN y pulsando “Ingresar” a través de IPS en Línea. Después, debe ir al apartado que dice “Pensión de viudez” e iniciar sesión con la ClaveÚnica. Rellenar los datos requeridos para finalizar el proceso será el último paso.

Aquellos que deseen hacerlo de forma presenial deben tener una serie de documentos requeridos y dirigirse a la sucursal más cercana de ChileAtiende. Allí, hay que informar sobre el motivo de la visita, presentar la documentación solicitada y seguir las instrucciones para terminar la solicitud del beneficio.

Cabe destacar que, previo a esto, es importante conocer si se cumple con los criterios necesarios para poder acceder al beneficio.

Estos son los requisitos para obtener la Pensión de Viudez

Para aquellas personas interesadas, deberán cumplir con los siguientes criterios establecidos por el Instituto de Previsión Social (IPS):

  • El matrimonio debe haberse celebrado al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado por invalidez parcial.
  • En el caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta, el matrimonio debe haber ocurrido al menos tres años antes del fallecimiento.
  • Estos plazos no se aplican si hay hijos menores de edad, si la viuda quedó embarazada, o si el fallecimiento fue por accidente común.
  • El cónyuge imponente fallecido debe haber registrado al menos 401 semanas o más de cotizaciones.
  • La muerte del cónyuge no debe haber generado una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Requisitos para cónyuges varones:

  • El cónyuge varón debe haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Debe haber vivido a expensas de la cónyuge fallecida.