Revisa cómo solicitar este bono que entrega el Presidente para toda la vida

Tanto la duración como el monto a recibir por este aporte dependerá de la situación de el o la beneficiaria.

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La Pensión de Gracia es un aporte monetario que se recibe mensualmente por un periodo determinado o durante toda la vida, dependiendo de la situación de el o la beneficiaria.

Es otorgada por el Presidente de la República, quien decidirá el monto a pagar con la ayuda de un comité experto. Para recibirla, bastará con cumplir con solo un requisito y solicitarla.

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¿Cómo solicitar la Pensión de Gracia?

Para poder recibir este beneficio, tendrás que escribir una carta dirigida al Presidente de la República, con dirección al Palacio de la Moneda s/n°, Santiago. En esta, deberás especificar tu motivo para solicitar el aporte, junto a los siguientes datos:

  • Nombre
  • RUT
  • Domicilio
  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Dirección completa (calle, número, comuna y región)

Además, podrás adjuntar documentos que acrediten la necesidad de recibir el subsidio, tales como certificados de salud otorgados por un médico de hospital o consultorio municipal, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, etcétera.

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Para enviar la carta, tienes que ir a la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, en Agustinas 1235, piso 5, Santiago (lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas) o a una delegación regional o provincial.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la Pensión de Gracia?

Para poder recibir este beneficio, deberás cumplir con solo uno de los siguientes requisitos:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.
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