Revisa cómo solicitar este bono que entrega el Presidente para toda la vida

Tanto la duración como el monto a recibir por este aporte dependerá de la situación de el o la beneficiaria.

Pensión de Gracia. El monto de este aporte será decidido por el Presidente y un comité de expertos.

La Pensión de Gracia es un aporte monetario que se recibe mensualmente por un periodo determinado o durante toda la vida, dependiendo de la situación de el o la beneficiaria.

Es otorgada por el Presidente de la República, quien decidirá el monto a pagar con la ayuda de un comité experto. Para recibirla, bastará con cumplir con solo un requisito y solicitarla.

¿Cómo solicitar la Pensión de Gracia?

Para poder recibir este beneficio, tendrás que escribir una carta dirigida al Presidente de la República, con dirección al Palacio de la Moneda s/n°, Santiago. En esta, deberás especificar tu motivo para solicitar el aporte, junto a los siguientes datos:

  • Nombre
  • RUT
  • Domicilio
  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Dirección completa (calle, número, comuna y región)

Además, podrás adjuntar documentos que acrediten la necesidad de recibir el subsidio, tales como certificados de salud otorgados por un médico de hospital o consultorio municipal, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, etcétera.

Para enviar la carta, tienes que ir a la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, en Agustinas 1235, piso 5, Santiago (lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas) o a una delegación regional o provincial.

Conoce los motivos por los que puedes solicitar la Pensión de Gracia.
Conoce los motivos por los que puedes solicitar la Pensión de Gracia.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la Pensión de Gracia?

Para poder recibir este beneficio, deberás cumplir con solo uno de los siguientes requisitos:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.