Esto es lo que tienes que hacer para solicitar un bono de $22.000 en Caja Los Héroes

Este es uno de los beneficios económicos familiares que ofrece la conocida caja de compensación.

Bono de Caja Los Héroes. Estos son los pasos que debes seguir. (SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE/SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE)

Afiliados y afiliadas a Caja los Héroes pueden acceder a varias ayudas económicas. Una de ellas es un aporte llamado Bono Nacimiento, destinado precisamente a quienes se convirtieron en padres y madres recientemente.

El pago es de $22.000, entregados a quienes consignen los documentos requeridos en un plazo definido, contado a partir de la fecha de nacimiento del bebé. Conoce a continuación lo que tienes que hacer.

Revisa cómo puedes acceder al beneficio exclusivo para miembros de Caja Los Héroes.
Revisa cómo puedes acceder al beneficio exclusivo para miembros de Caja Los Héroes.

¿Cómo obtener este bono de Caja Los Héroes?

Los pasos para obtener el beneficio son los siguientes:

  1. Acude a una sucursal de Caja Los Héroes.
  2. Explica el motivo de tu visita.
  3. Entrega los siguientes documentos o requisitos:
  • Certificado de nacimiento emitido por Registro Civil.
  • Si el solicitante es la madre, puede presentar certificado de embarazo desde el séptimo mes, emitido por un prestador médico.
  • Solicitud de Autorización y Pago de Prestación, firmado por el trabajador(a). Diponible en este enlace.
  • Cédula de identidad vigente del afiliado(a).

¿Cuál es el plazo para solicitar el beneficio?

Para solicitar el bono de nacimiento, tienes 120 días desde la fecha del evento. Ese es el plazo establecido por la conocida caja de compensación.

Sobre el valor del bono, la entidad explica: “Los beneficios y valores indicados corresponden al Programa de Prestaciones Adicionales aprobados para el año 2024 rigen desde el 02 enero a 31 diciembre del presente año. Siempre y cuando esta última fecha sea día hábil, en caso contrario, serán válidos hasta el último día hábil del año. Los beneficios del Programa de Prestaciones Adicionales se aprueban anualmente y podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.”.