Esta es la fecha de pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados

Adicionalmente al monto base que entrega este aporte, su valor se puede incrementar dependiendo de las cargas familiares que tenga cada beneficiario.

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El Instituto de Previsión Social (IPS) entrega una variedad de beneficios económicos a diferentes grupos de la población chilena con el fin de apoyar el bolsillo de las familias. Una de estas ayudas se entrega en el mes de septiembre a los adultos mayores y que es conocido como el Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados.

El monto que otorga este aporte económico durante este 2024 alcanza los $24.261, valor que puede aumentar en $12.446 adicionales por cada carga familiar que se encuentre acreditada. Sin embargo, es importante destacar que aquellos que reciben la Asignación Familiar no podrán recibir el incremento por carga.

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¿Cuándo se paga el Aguinaldo de Fiestas Patrias del IPS?

Este ayuda monetaria estatal se paga junto con la Pensión Garantizada Universal (PGU), por lo que todos los beneficiarios tienen una fecha distinta. De todas formas, quienes deseen revisar cuándo recibirán el aguinaldo para pensionados pueden hacerlo desde el 1 de septiembre siguiendo estos pasos:

  1. Entra a la página web de Chile Atiende.
  2. Digita el RUT del beneficiario.
  3. Finalmente, selecciona en “Consultar” para conocer la fecha.

Es importante recalcar además que todos los años el IPS suele adelantar la fecha de pago de la pensión más el aguinaldo en septiembre para que pueda aprovecharse durante la semana del 18.

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¿Qué pensionados pueden recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias del IPS?

Cabe destacar que el IPS establece los siguientes cuatro requerimientos para otorgar de manera automática el Aguinaldo de Fiestas Patrias:

  • Pensionadas o pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Beneficiarios y beneficiarias de una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionadas o pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionadas o pensionados de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744.
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