Adultos mayores de 55 años pueden obtener hasta $128.000 mensuales y vitalicios del IPS

Conoce cuáles son los documentos que necesitan las personas que perdieron a su cónyuge para solicitar este aporte económico.

Pensión de Viudez. Conoce los papeles que debes presentar para recibir esta ayuda monetaria mensual vitalicia. (Canva)

La Pensión de Viudez es un beneficio otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS) a personas mayores de 55 años que han perdido a su cónyuge, quien pertenecía al ex Servicio de Seguro Social (SSS).

El monto varía entre un 50% y 60% de la pensión base que recibía el fallecido, dependiendo de si tuvo hijos o no quien enviudó. En función al valor establecido por la Pensión Garantizada Universal (PGU), la bonificación oscila entre $107.148 y $128.578 mensuales. Además, este aporte económico es de carácter vitalicio, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos establecidos por la entidad responsable.

Revisa cuáles papeles necesitas presentar.
Revisa cuáles papeles necesitas presentar.

Estos son los documentos que tienes que entregar para solicitar la Pensión de Viudez

Aquellas personas que deseen realizar el trámite, tienen que contar con estos papeles para solicitar esta pensión:

Fallecido pensionado

  • Cédula de identidad.
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

Fallecido era trabajador activo

  • Cédula de identidad.
  • Certificado de matrimonio actual, en caso de nulidades.
  • Libreta del ex Seguro de Servicio Social (si tiene).

Estos son los requisitos que deben cumplir los viudos y viudas

Quienes tengan la intención de postular, deben cumplir con los siguientes criterios establecidos por el IPS:

  • Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).
  • Haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones (la o el cónyuge imponente fallecido).
  • Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Si el cónyuge es varón:

  • Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haber vivido a expensas de la cónyuge.