IPS paga más de $100.000 a adultos mayores que pasan por esta difícil situación: solicítalos online

El monto que entrega la Pensión de Viudez equivale a un 50% o 60% de la pensión base del cónyuge fallecido.

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El Instituto de Previsón Social (IPS) junto al Estado entregan una variedad de aportes económicos que están destinados a diferentes sectores de la población. Entre estos beneficios se encuentra la Pensión de Viudez.

Esta bonificación se les entrega a las personas de la tercera edad que han perdido a su cónyuge que pertenecía al antiguo sistema de reparto. El monto que otorga llega hasta los $104.042, equivaliendo al 50% o 60% de la pensión base del fallecido.

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Así puedes solicitar la Pensión de Viudez online

Aquellas personas que están interesadas en realizar la postulación de manera remota, pueden seguir estos pasos:

  1. Entrar a la página web de ChileAtiende.
  2. Ir a la sección y selecciona “Solicitar pensión”.
  3. Escribir tu RUN y haz clic en “Ingresar” a través de IPS en Línea.
  4. Selecciona la opción “Pensión de viudez” y accede con tu ClaveÚnica.
  5. Completa los datos requeridos solicitados para completar el proceso.

Para completar el trámite presencial, primero reúne toda la documentación necesaria y luego visita la sucursal más cercana de ChileAtiende. Al llegar, comunica el propósito de tu visita al personal y presenta la documentación requerida. Finalmente, sigue las instrucciones del personal para completar la solicitud del beneficio.

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Requisitos para acceder a la Pensión de Viudez

Quienes quieran acceder a la Pensión de Viudez, deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Si el cónyuge fallecido era cotizante o recibía una pensión por invalidez parcial, el matrimonio debió haberse celebrado al menos seis meses antes de su fallecimiento.
  • En el caso de quienes recibían una pensión por vejez o invalidez total, el matrimonio debe haber durado al menos tres años antes de la muerte, a menos que la pareja tuviera hijos menores, la viuda estuviera embarazada o el fallecimiento hubiera sido por un accidente no laboral.
  • El cónyuge fallecido debe haber registrado un mínimo de 401 semanas cotizadas en el sistema previsional.
  • La muerte no debe ser atribuible a un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.
  • Si el solicitante es un hombre, debe haber sido declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y demostrar que dependía económicamente de su esposa fallecida.


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