IPS paga más de $100.000 a adultos mayores que pasan por esta difícil situación: solicítalos online

El monto que entrega la Pensión de Viudez equivale a un 50% o 60% de la pensión base del cónyuge fallecido.

Pensión de Viudez. Descubre todo el detalle de esta ayuda monetaria. (Canva)

El Instituto de Previsón Social (IPS) junto al Estado entregan una variedad de aportes económicos que están destinados a diferentes sectores de la población. Entre estos beneficios se encuentra la Pensión de Viudez.

Esta bonificación se les entrega a las personas de la tercera edad que han perdido a su cónyuge que pertenecía al antiguo sistema de reparto. El monto que otorga llega hasta los $104.042, equivaliendo al 50% o 60% de la pensión base del fallecido.

Conoce todo el detalle de este beneficio.
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Así puedes solicitar la Pensión de Viudez online

Aquellas personas que están interesadas en realizar la postulación de manera remota, pueden seguir estos pasos:

  1. Entrar a la página web de ChileAtiende.
  2. Ir a la sección y selecciona “Solicitar pensión”.
  3. Escribir tu RUN y haz clic en “Ingresar” a través de IPS en Línea.
  4. Selecciona la opción “Pensión de viudez” y accede con tu ClaveÚnica.
  5. Completa los datos requeridos solicitados para completar el proceso.

Para completar el trámite presencial, primero reúne toda la documentación necesaria y luego visita la sucursal más cercana de ChileAtiende. Al llegar, comunica el propósito de tu visita al personal y presenta la documentación requerida. Finalmente, sigue las instrucciones del personal para completar la solicitud del beneficio.

Requisitos para acceder a la Pensión de Viudez

Quienes quieran acceder a la Pensión de Viudez, deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Si el cónyuge fallecido era cotizante o recibía una pensión por invalidez parcial, el matrimonio debió haberse celebrado al menos seis meses antes de su fallecimiento.
  • En el caso de quienes recibían una pensión por vejez o invalidez total, el matrimonio debe haber durado al menos tres años antes de la muerte, a menos que la pareja tuviera hijos menores, la viuda estuviera embarazada o el fallecimiento hubiera sido por un accidente no laboral.
  • El cónyuge fallecido debe haber registrado un mínimo de 401 semanas cotizadas en el sistema previsional.
  • La muerte no debe ser atribuible a un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.
  • Si el solicitante es un hombre, debe haber sido declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y demostrar que dependía económicamente de su esposa fallecida.