Aguinaldo de Fiestas Patrias para trabajadores del sector privado: ¿Quiénes lo pueden recibir?

Revisa las condiciones a cumplir para recibir este incentivo durante septiembre de 2024.

Aguinaldo de Fiestas Patrias Conoce qué trabajadores del sector privado podrán recibir el dinero. (Crédito; Gobierno de Chile.)

Septiembre es uno de los meses más esperados del año, no solo por los feriados que proporciona la celebración de Fiestas Patrias, sino también por el incentivo económico adicional que pensionados y trabajadores pueden recibir.

Por su parte, asalariados del sector público podrán cobrar hasta $85.000 extra en el noveno mes, no obstante, los empleados de empresas privadas no cuentan con un monto definido, de hecho, no todos lo podrán cobrar.

¿Qué trabajadores del sector privado podrán recibir aguinaldo de Fiestas Patrias 2024?

En primer lugar, es importante aclarar que este incentivo no es obligatorio para trabajadores de empresas privadas.

No obstante, puede ser recibido en septiembre por quienes cumplan alguno de estos dos requisitos:

  • Esté contemplado en su contrato de trabajo.
  • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
Para trabajadores del sector privado, este incentivo solo entregará si el empleador lo estima necesario.
Para trabajadores del sector privado, este incentivo solo entregará si el empleador lo estima necesario.

¿Quiénes recibirán aguinaldo de forma obligatoria?

Al igual que en otros años, recibirán de manera obligatorio este aporte todos aquellos pensionados del IPS y los trabajdores del sector público.

Revisa el detalle a continuación:

  • Pensionados y pensionadas del Instituto de Prevención Social: entrega un pago de $24.261 junto a su pensión, más $12.446 extra por cada carga o causante menor de 18 años de edad.
  • Trabajadores y trabajadoras del sector público: $85.093 quienes tengan una remuneración líquida de agosto del 2024 igual o inferior a $943.703. Y, $59.071 para quienes reciben una remuneración superior a $943.703.