Asignación Familiar doble: ¿Quiénes cobran más de $42.000 del IPS?

Existe un solo requisito para recibir el pago duplicado de este beneficio estatal canalizado por el Instituto de Previsión Social.

Asignación Familiar. Conoce el tipo de carga familiar que debes acreditar para recibir este aporte. (Aton.)

Según el nivel de ingresos económicos de tu hogar, tienes o no la oportunidad de cobrar la Asignación Familiar, beneficio estatal entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Este paga hasta $21.000 mensuales, valor que depende del mismo factor. Además, está dirigido a grupos de la población detallados a continuación.

Conoce los montos de la Asignación Familiar.
Conoce los montos de la Asignación Familiar.

¿Se puede cobrar la Asignación Familiar duplicada?

Sí. Para recibir el pago mensual suplicado que superaría hasta los $42.000, es necesario cumplir con un requisito único.

Cobran la Asignación Familiar doble si tienes invalidez declarada. Así lo consigna la misma web del IPS.

¿Quiénes son los beneficiarios de este bono del IPS?

Es potencial beneficiario y beneficiaria quien sea:

  • Trabajador o trabajadora dependiente del sector público y privado.
  • Trabajadora o trabajador independiente afiliado a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
  • Trabajadora o trabajador independiente que cotiza en el sistema de AFP y tiene una o más cargas acreditadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Persona beneficiaria del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (monto de dinero que reemplaza la remuneración durante la licencia médica).
  • Pensionado o pensionada de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
  • Pensionado o pensionada de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Persona natural con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
  • Trabajador o trabajadora con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.
  • Persona beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), en cuyo caso solo se puede ser beneficiario respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema; y siempre considerando el tramo de ingresos del beneficiario, para acceder al monto de la asignación.
  • También recibirán la Asignación Familiar las instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.

Además, debe acreditar una de estas cargas:

  • Cónyuge.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
  • Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
  • Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
  • Madre viuda.
  • Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

¿Cuáles son los montos de la Asignación Familiar?

El monto de la Asignación Familiar depende del ingreso que recibas. Estos son los valores, modificados en semanas recientes:

  • Hasta $586.227: $21.243.
  • Entre $586.228 y $856.247: $13.036.
  • Desde $856.248 hasta $1.335.450: $4.119.
  • A partir de $1.335.451: no tienes derecho al subsidio, pero sí a otras prestaciones y beneficios.