Personas que entren a la tercera edad pueden solicitar $90.000 mensuales vitalicios: Descubre cómo

El trámite para realizar la solicitud de este aporte económico estatal se hace solo de manera presencial.

Bono Post Laboral. Conoce todo el detalle de este beneficio. (SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE/SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE)

Entre los beneficios económicos que otorga el Estado hay uno que está destinado a los ex trabajadores del sector público, conocido como Bono Post Laboral

Uno de los criterios que tiene esta bonificación, es que las mujeres tengan más de 60 años y los hombres sean mayores de 65 años. En cuanto al monto que se entrega, este asciende a los $90.877 mensuales de por vida.

El valor de este beneficio no es imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso
El valor de este beneficio no es imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso

Conoce cómo acceder a los $90 mil del Bono Post Laboral

Para acceder este aporte monetario estatal, los interesados deben dirigirse a la institución pública a la que pertenecieron y hablar con el encargado correspondiente para realizar la solicitud formal.

Cabe destacar que quienes estén interesados en recibir este beneficio deben hacerlo en un plazo máximo de un año desde que se cumplió la edad de jubilación.

Descubre cuáles son los requisitos del Bono Post Laboral

Quienes deseen ser beneficiarios de esta ayuda económica, es importante que cumplan con estos requerimientos establecidos:

  • Ser mayor de 60 años para mujeres y tener 65 años o más para hombres.
  • Ser ex empleado público bajo cualquier modalidad (planta, contrata, o Código del Trabajo) al momento de solicitar el beneficio.
  • Haber cotizado en una AFP en Chile.
  • Haber trabajado en entidades del gobierno central, gobiernos regionales, municipalidades, universidades estatales, Corporaciones de Asistencia Judicial, Consejo Superior de Educación, Consejo Nacional de Televisión, Contraloría General de la República, Sercotec, Conaf, Fonadis, o la Dirección General de Aeronáutica Civil antes del 1 de mayo de 1981, con al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Haber cesado en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria, o al obtener la pensión de vejez.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
  • Haber acumulado más de 20 años de servicio, de forma continua o discontinua, en alguna de las instituciones mencionadas.