Cuando se vive la pérdida de un ser querido, son muchas las preocupaciones que surgen en ese momento, por lo que el Instituto de Previsión Social (IPS) implementó la entrega de la Asignación por Muerte.
A través de este se hace entrega de un monto de $889.533 para apoyar en los gastos funerarios de la persona, sin embargo, para poder recibirlo se deben cumplir ciertas condiciones.
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¿Quiénes pueden recibir la Asignación por Muerte?
Para poder acceder con este beneficio del IPS tanto el o la solicitante, como el o la fallecida, deben cumplir con ciertas condiciones.
En primera instancia, quien podrá recibir el pago de la Asignación es la persona natural o jurídica que esté a cargo de los gastos funerarios de el beneficiario que falleció.
Además, es importante que la persona por la cual se recibe el bono no registre afiliación al sistema del Decreto Ley (DL) Nº 3.500 a la fecha del deceso, y debe cumplir con lo siguiente:
Así se solicita este beneficio
La forma en la que se puede acceder a la Asignación por Muerte va a depender del tipo de solicitante. Ambos tienen que ingresar al sitio del IPS en Línea y luego seguir estos pasos:
Persona natural | Funeraria |
---|---|
Ingresa el RUT del solicitante. | Ingresa el RUN del representante de la empresa funeraria. |
Pulsa en “Asignación por Muerte”. | Selecciona la empresa por la cual solicitará el beneficio (cuando el representante legal se desempeñe en más de una funeraria). |
Digita el RUT del causante (el sistema identifica si los datos son correctos). | Pulsa en “Solicitud de asignación por muerte”. |
Accede con tu Clave Única | Digita el RUT del causante. |
Completa los datos requeridos (de la empresa funeraria y del solicitante) y adjunta la documentación (factura original entregada por la empresa funeraria y certificado de sepultación, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento de la persona causante). | Completa los datos requeridos y adjunta la documentación (Factura original, copia de la cédula de identidad de la persona beneficiaria, cesión de derecho). |