Adultos mayores pueden postular a los $104.000 que entrega el IPS

Uno de los requisitos se establece que el fallecimiento del cónyuge no debe haber sido causado por un accidente laboral o una enfermedad profesional.

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Hay un beneficio económico destinado a adultos mayores que han perdido a sus cónyuges, conocido como la Pensión de Viudez. Sin embargo, el fallecido debe haber sido parte del antiguo sistema de reparto, ya sea como imponentes o pensionados.

Este aporte monetario, que varía entre $69.748 y $104.042, proporciona un alivio financiero considerable a los beneficiarios. Para obtener esta pensión, que representa entre el 50% y el 60% de la pensión base del fallecido, se debe presentar una solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS) y cumplir con ciertos requisitos.

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Así pueden postular los adultos mayores a la Pensión por Viudez

Los solicitantes que cumplan con los requisitos pueden iniciar el proceso de dos maneras:

En línea

  • Visita la plataforma web de ChileAtiende.
  • Selecciona “Elija una opción” y luego “Solicitar pensión”.
  • Ingresa tu RUN y presiona “Ingresar” en IPS en Línea.
  • Selecciona “Pensión de viudez” y utiliza tu “Clave Única” para acceder.
  • Completa todos los datos requeridos para finalizar el trámite.

Presencial

  • Reúne toda la documentación necesaria.
  • Dirígete a la sucursal más cercana de ChileAtiende.
  • Explica el motivo de tu visita al personal y entrega los documentos solicitados.
  • Completa el proceso para haber solicitado el beneficio.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la Pensión por Viudez?

Para calificar para la Pensión de Viudez, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Matrimonio: El matrimonio debe haber sido celebrado al menos seis meses antes del fallecimiento del imponente o pensionado en caso de invalidez parcial, o al menos tres años antes si el fallecido era pensionado por vejez o invalidez absoluta. Estas condiciones no se aplican si hay hijos menores de edad, la viuda está embarazada, o el fallecimiento fue causado por un accidente común.
  • Cotizaciones: El cónyuge fallecido debe haber registrado al menos 401 semanas de cotizaciones.
  • Causa del Fallecimiento: La muerte del cónyuge no debe haber sido provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional.
  • Declaración de Invalidez: Si el solicitante es un hombre, debe haber sido declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Dependencia Económica: El solicitante masculino debe haber dependido económicamente de su cónyuge fallecida.
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