La Asignación por Muerte corresponde a una de las ayudas que implementó el IPS para apoyar, durante un momento difícil, a las familias de algún beneficiario de la entidad que haya fallecido.
De esta forma, se hace entrega de un monto de $889.533 dirigidos específicamente para el pago de los gastos funerarios que se tengan que realizar, y el cual pueden pedir los familiares o la misma empresa funeraria a cargo de todo.
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¿Cómo solicitar la Asignación por Muerte?
La forma en la que se tiene que solicitar el beneficio va a depender de quien lo solicite, quedando de la siguiente manera:
Familia o persona natural
Entra al sitio del IPS en línea y escribe el RUT del solicitante. Luego pulsa en “Asignación por Muerte”, digita el RUT del causante (el sistema identifica si los datos son correctos) y accede con tu Clave Única.
Finalmente completa los datos requeridos (de la empresa funeraria y del solicitante) y adjunta la documentación (factura original entregada por la empresa funeraria y certificado de sepultación, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento de la persona causante).
Funeraria
Entra al IPS en Línea y digita el RUN del representante de la empresa funeraria. Selecciona la empresa por la cual solicitará el beneficio (cuando el representante legal se desempeñe en más de una funeraria).
Luego, pulsa en “Solicitud de asignación por muerte”, digita el RUT del causante y completa los datos requeridos y adjunta la documentación (Factura original, copia de la cédula de identidad de la persona beneficiaria, cesión de derecho).
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¿Cuáles son los requisitos para recibir el beneficio?
Para poder acceder al pago de la Asignación por Muerte, el o la solicitante tiene que ser el que esté a cargo de todos los gastos funerarios de la persona.
Además, el o la fallecida no debe registrar afiliación al sistema del Decreto Ley (DL) Nº 3.500 a la fecha del deceso, y tiene que cumplir con una de estas condiciones: