Mujeres mayores de 60 años y hombres sobre 65 pueden obtener $90.000 mensuales y vitalicios así

Estas personas de la tercera edad deben haber trabajado en alguna institución pública.

Bono Post Laboral. Conoce quiénes pueden conseguir este beneficio. (ATON) (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

Para acceder al Bono Post Laboral, un beneficio estatal para ex empleados del sector público, es necesario que las mujeres tengan al menos 60 años y los hombres sean mayores de 65.

Este bono ofrece un pago mensual vitalicio de $90.877. Para obtenerlo, es crucial la aprobación de la administración de tu antiguo lugar de trabajo, y la solicitud debe presentarse dentro del año posterior a alcanzar la edad legal de jubilación.

El valor de este beneficio no es imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso
El valor de este beneficio no es imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso

¿Cómo postular al Bono Post Laboral?

Quienes deseen obtener el Bono Post Laboral deben dirigirse al encargado correspondiente en su antigua institución laboral y presentar una solicitud formal. Asegúrate de que tu empleador esté incluido en la lista especificada.

Recuerda que tienes un plazo de hasta un año después de cumplir la edad de jubilación legal para realizar este trámite.

Estos son los requisitos del Bono Post Laboral

Para ser elegible para el Bono Post Laboral, un beneficio de por vida, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 60 años o más para mujeres y 65 años o más para hombres.
  • Haber sido empleado público bajo cualquier modalidad (planta, contrata, o Código del Trabajo) al momento de solicitar el beneficio.
  • Haber cotizado en una AFP en Chile.
  • Haber trabajado en entidades del gobierno central, gobiernos regionales, municipalidades, universidades estatales, Corporaciones de Asistencia Judicial, Consejo Superior de Educación, Consejo Nacional de Televisión, Contraloría General de la República, Sercotec, Conaf, Fonadis, o la Dirección General de Aeronáutica Civil antes del 1 de mayo de 1981, con al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Haber cesado en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria, o al obtener la pensión de vejez.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
  • Haber acumulado más de 20 años de servicio, de forma continua o discontinua, en alguna de las instituciones mencionadas.