Presidente entrega este bono por toda la vida a quienes cumplan UN requisito: Así puedes solicitarlo

Según la situación de cada beneficiario, el monto a cobrar será distinto.

Pensión de Gracia. Te contamos todos los detalles para poder recibir este beneficio. (Aton)

Dentro de los muchos beneficios que se entregan en Chile, existe uno otorgado por el mismísimo Presidente de la República: la Pensión de Gracia, aporte que puede ser recibido por un tiempo específico de tiempo o durante toda la vida.

El valor de este apoyo monetario dependerá de la situación de la persona, quien para cobrarlo tendrá que cumplir con solo uno de los requisitos que establece este bono, además de solicitarlo.

¿Cómo solicitar la Pensión de Gracia?

Si vives en regiones, podrás hacer el trámite de este bono dirigiéndote a alguna de las delegaciones presidenciales regional o provincial disponibles en todo el país. Por su lado, si eres de la Región Metropolitana, ve al Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, en Agustinas 1235, piso 5.

En cualquiera de los dos casos, tendrás que llevar una carta dirigida al Presidente de la República y con dirección a Palacio de la Moneda s/n°, Santiago. Este debe contener, además del motivo por el que solicitas la pensión, los siguientes datos:

  • Nombre
  • Cédula de identidad
  • Domicilio (calle, número, comuna y región)
  • Teléfono
  • Correo electrónico

Podrás adjuntar también documentos que acrediten tu situación, tales como pago de cuentas de luz, comprobante de arriendo, certificado de salud, etcétera.

Este aporte se puede recibir por un tiempo determinado o durante toda la vida, dependiendo del caso.
Este aporte se puede recibir por un tiempo determinado o durante toda la vida, dependiendo del caso.

¿Qué requisito debo cumplir para recibir la Pensión de Gracia?

Para poder cobrar este beneficio, deberás cumplir con solo un requisito de los siguientes establecidos para el aporte:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
  • Estar afectado por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Encontrarse incapacitado o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que le permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectada por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

Ten en cuenta que las personas que reciban la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PGU) o Invalidez no podrán solicitar este aporte, ni tampoco quienes cobren una pensión pagada a través de AFP o IPS (ex INP).