El Instituto de Previsión Social (IPS) ofrece un apoyo económico destinado a personas de la tercera edad que han perdido a su esposa o esposo que fuera imponente o pensionado del antiguo sistema de reparto.
La Pensión de Viudez proporciona montos que oscilan entre los $69.748 y $104.042 según las circunstancias específicas de cada beneficiario para ayudarlos a enfrentar las dificultades financieras tras la muerte de su pareja.
¿Cómo solicitar la Pensión de Viudez?
Las personas interesadas en obtener la Pensión de Viudez pueden hacerlo de dos maneras: en línea a través de la plataforma web de ChileAtiende o de manera presencial en sus oficinas. A continuación, se detallan los pasos a seguir para cada modalidad:
Online | Presencial |
---|---|
1. Acceda a la plataforma web de ChileAtiende. | 1. Reúna toda la documentación necesaria. |
2. Haga clic en “Elija una opción” y luego en “Solicitar pensión”. | 2. Diríjase a las sucursales de ChileAtiende. |
3. Ingrese su RUN y presione “Ingresar” en IPS en Línea. | 3. Explique el motivo de su visita al personal. |
4. Seleccione “Pensión de viudez” y utilice su Clave Única para acceder. | 4. Finalmente, entregue los documentos solicitados. |
5. Complete todos los antecedentes requeridos para finalizar el trámite. | - |
- Te podría interesar: IPS paga más de $425.000 a quienes cumplan ESTA cantidad de años en matrimonio
¿Qué adultos mayores pueden acceder a la Pensión de Viudez?
Para poder recibir la Pensión de Viudez, los solicitantes deben cumplir con una serie de criterios específicos, que son los siguientes:
- El matrimonio debe haberse celebrado al menos seis meses antes del fallecimiento del imponente o del pensionado por invalidez parcial.
- Si el fallecido era pensionado por vejez o invalidez absoluta, el matrimonio debe haberse celebrado al menos tres años antes de su muerte.
- Estos plazos no se aplican si la pareja tiene hijos menores de edad, si la viuda está embarazada, o si el fallecimiento fue resultado de un accidente común.
- El cónyuge fallecido debe haber registrado al menos 401 semanas de cotizaciones.
- La muerte del cónyuge no debe haber sido provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional que genere una pensión.
Además, si el cónyuge es hombre, se agregan los siguientes requisitos:
- El cónyuge varón debe haber sido declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- El cónyuge varón debe haber dependido económicamente de su cónyuge fallecida.