Adultos mayores que perdieron a su cónyuge pueden obtener más de $100.000 al IPS: Solicítalos así

Quienes deseen acceder a esta ayuda económica pueden hacerlo tanto de manera presencial como online.

Pensión de Viudez. Revisa el detalle de este aporte económico. (Canva)

El Instituto de Previsión Social (IPS) ofrece un apoyo económico destinado a personas de la tercera edad que han perdido a su esposa o esposo que fuera imponente o pensionado del antiguo sistema de reparto.

La Pensión de Viudez proporciona montos que oscilan entre los $69.748 y $104.042 según las circunstancias específicas de cada beneficiario para ayudarlos a enfrentar las dificultades financieras tras la muerte de su pareja.

Revisa quiénes pueden acceder.
Revisa quiénes pueden acceder.

¿Cómo solicitar la Pensión de Viudez?

Las personas interesadas en obtener la Pensión de Viudez pueden hacerlo de dos maneras: en línea a través de la plataforma web de ChileAtiende o de manera presencial en sus oficinas. A continuación, se detallan los pasos a seguir para cada modalidad:

OnlinePresencial
1. Acceda a la plataforma web de ChileAtiende.1. Reúna toda la documentación necesaria.
2. Haga clic en “Elija una opción” y luego en “Solicitar pensión”.2. Diríjase a las sucursales de ChileAtiende.
3. Ingrese su RUN y presione “Ingresar” en IPS en Línea.3. Explique el motivo de su visita al personal.
4. Seleccione “Pensión de viudez” y utilice su Clave Única para acceder.4. Finalmente, entregue los documentos solicitados.
5. Complete todos los antecedentes requeridos para finalizar el trámite.-

¿Qué adultos mayores pueden acceder a la Pensión de Viudez?

Para poder recibir la Pensión de Viudez, los solicitantes deben cumplir con una serie de criterios específicos, que son los siguientes:

  • El matrimonio debe haberse celebrado al menos seis meses antes del fallecimiento del imponente o del pensionado por invalidez parcial.
  • Si el fallecido era pensionado por vejez o invalidez absoluta, el matrimonio debe haberse celebrado al menos tres años antes de su muerte.
  • Estos plazos no se aplican si la pareja tiene hijos menores de edad, si la viuda está embarazada, o si el fallecimiento fue resultado de un accidente común.
  • El cónyuge fallecido debe haber registrado al menos 401 semanas de cotizaciones.
  • La muerte del cónyuge no debe haber sido provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional que genere una pensión.

Además, si el cónyuge es hombre, se agregan los siguientes requisitos:

  • El cónyuge varón debe haber sido declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • El cónyuge varón debe haber dependido económicamente de su cónyuge fallecida.