Esta es la fecha en la que aumentará la Pensión Garantizada Universal para adultos mayores

Actualmente, personas de la tercera edad en todo el país reciben poco más de $214.000 mensuales por la PGU.

Pensión Garantizada Universal. Conoce los requisitos. (RAUL ZAMORA/ATON CHILE/RAUL ZAMORA/ATON CHILE)

Uno de los beneficios económicos más importantes del Instituto de Previsión Social (IPS) es la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este paga mensualmente un monto de $214.296, dinero destinado a aliviar el bolsillo de adultos mayores en todo el país.

Para cobrarlo, hay que cumplir con varios requisitos y realizar un sencillo proceso de postulación. Y si bien el monto fue reajustado este año, ya hay beneficiarios que se preguntan cuándo volverá a subir la PGU.

La Pensión Garantizada Universal asiste a adultos mayores en todo Chile.
La Pensión Garantizada Universal asiste a adultos mayores en todo Chile.

¿Cuándo aumentará el monto de la Pensión Garantizada Universal?

El reajuste tiene lugar en febrero de cada año y se calcula por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Eso quiere decir que será en febrero del 2025 cuando la Pensión Garantizada Universal vuelva a modificarse.

Eso es lo que establece la ley en paralelo a un proyecto de reforma de pensiones que impulsa el Gobierno nacional y que se discute actualmente en el Senado. Este plantea, entre otras modificaciones, que la PGU alcance gradualmente un valor de $250.000 mensuales. Sin embargo, tal cambio no fue aprobado todavía.

¿Quiénes pueden recibir la PGU?

Aquellos y aquellas que cumplan estos requisitos detallados en la web del IPS pueden postular a la PGU:

  • Tener 65 o más años.
  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población de ese rango de edad, según lo determina la ley. Esto se analiza internamente luego de la solicitud, mediante el instrumento de focalización definido especialmente para este beneficio.
  • Acreditar residencia en Chile:
    Por 20 años continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.
    Por al menos cuatro años, de los últimos cinco inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio.
  • Contar con una pensión base calculada menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior), según la forma de cálculo definida en la normativa.