IPS paga $104.000 a adultos mayores que perdieron a su cónyuge: ¿Cómo solicitar el dinero?

El trámite para obtener esta bonificación se puede hacer tanto de manera presencial como online.

Pensión de Viudez. Conoce todo el detalle de esta ayuda monetaria. (Canva)

El Instituto de Previsión Social (IPS) ofrece un importante beneficio económico denominado Pensión de Viudez, destinado a los adultos mayores que han perdido a su pareja. Este beneficio está diseñado para aquellos cuyo cónyuge era imponente o pensionado del antiguo sistema de reparto.

Además, proporciona montos que varían entre $69.748 y $104.042, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. Este apoyo se convierte en una fuente vital de ingresos para los beneficiarios, ayudándoles a enfrentar las dificultades económicas que pueden surgir tras la pérdida de su ser querido.

Descubre todo el detalle de este aporte económico.
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¿Cómo acceder a la Pensión de Viudez?

Las personas que quieran acceder a este aporte económico, pueden hacerlo tanto de manera presencial en las oficinas de ChileAtiende o de manera online plataforma web de ChileAtiende. Revisa los pasos a continuación:

ModalidadPasos
Proceso en Línea1. Ingresar a la plataforma web de ChileAtiende.
2. Seleccionar la opción “Elija una opción” y hacer clic en “Solicitar pensión”.
3. Ingresar su RUN y presionar “Ingresar” en IPS en Línea.
4. Seleccionar “Pensión de viudez” y usar su “Clave Única” para acceder.
5. Completar todos los antecedentes requeridos para finalizar el trámite.
Proceso Presencial1. Reunir toda la documentación necesaria.
2. Dirigirse a la sucursal más cercana de ChileAtiende.
3. Explicar el motivo de su visita al personal y entregar los documentos solicitados.
4. Completar el proceso para solicitar el beneficio.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Viudez?

Viudos o viudas del ex Servicio de Seguro Social que cumplan los siguientes criterios pueden solicitar la ayuda económica:

  • Matrimonio: Haber contraído matrimonio al menos seis meses antes del fallecimiento del imponente o pensionado por invalidez parcial, o al menos tres años antes si el fallecido era pensionado por vejez o invalidez absoluta. Estos plazos no se aplican si hay hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada, o el fallecimiento fue debido a un accidente común.
  • Cotizaciones: El cónyuge fallecido debe haber registrado al menos 401 semanas de cotizaciones.
  • Causa del Fallecimiento: La muerte del cónyuge no debe ser causada por un accidente laboral o enfermedad profesional que genere una pensión.

Adicionalmente, para el cónyuge varón, se requiere:

  • Invalidez: Haber sido declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Dependencia Económica: Haber dependido económicamente de la cónyuge fallecida.