El Instituto de Previsión Social (IPS) ofrece un importante beneficio económico denominado Pensión de Viudez, destinado a los adultos mayores que han perdido a su pareja. Este beneficio está diseñado para aquellos cuyo cónyuge era imponente o pensionado del antiguo sistema de reparto.
Además, proporciona montos que varían entre $69.748 y $104.042, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. Este apoyo se convierte en una fuente vital de ingresos para los beneficiarios, ayudándoles a enfrentar las dificultades económicas que pueden surgir tras la pérdida de su ser querido.
¿Cómo acceder a la Pensión de Viudez?
Las personas que quieran acceder a este aporte económico, pueden hacerlo tanto de manera presencial en las oficinas de ChileAtiende o de manera online plataforma web de ChileAtiende. Revisa los pasos a continuación:
Modalidad | Pasos |
---|---|
Proceso en Línea | 1. Ingresar a la plataforma web de ChileAtiende. 2. Seleccionar la opción “Elija una opción” y hacer clic en “Solicitar pensión”. 3. Ingresar su RUN y presionar “Ingresar” en IPS en Línea. 4. Seleccionar “Pensión de viudez” y usar su “Clave Única” para acceder. 5. Completar todos los antecedentes requeridos para finalizar el trámite. |
Proceso Presencial | 1. Reunir toda la documentación necesaria. 2. Dirigirse a la sucursal más cercana de ChileAtiende. 3. Explicar el motivo de su visita al personal y entregar los documentos solicitados. 4. Completar el proceso para solicitar el beneficio. |
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Viudez?
Viudos o viudas del ex Servicio de Seguro Social que cumplan los siguientes criterios pueden solicitar la ayuda económica:
- Matrimonio: Haber contraído matrimonio al menos seis meses antes del fallecimiento del imponente o pensionado por invalidez parcial, o al menos tres años antes si el fallecido era pensionado por vejez o invalidez absoluta. Estos plazos no se aplican si hay hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada, o el fallecimiento fue debido a un accidente común.
- Cotizaciones: El cónyuge fallecido debe haber registrado al menos 401 semanas de cotizaciones.
- Causa del Fallecimiento: La muerte del cónyuge no debe ser causada por un accidente laboral o enfermedad profesional que genere una pensión.
Adicionalmente, para el cónyuge varón, se requiere:
- Invalidez: Haber sido declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Dependencia Económica: Haber dependido económicamente de la cónyuge fallecida.