Así puedes solicitar este bono que entrega el Presidente por hasta toda la vida

El monto de este beneficio, así como el tiempo en el que se recibirá, varía en cada caso.

Pensión de Gracia. Conoce cómo puedes obtener este subsidio. (ATON)

Existen muchos beneficios que puedes recibir, pero hay uno que entrega el mismo Presidente: la Pensión de Gracia, bono dirigido a personas que cumplan con solo un requisito.

Este subsidio, que se puede cobrar por un periodo determinado o durante toda la vida, varía en sus valores a otorgar, ya que es un comité de expertos quienes se encargan de determinar el monto.

¿Cómo solicitar la Pensión de Gracia?

Para poder recibir este beneficio, deberás enviar una carta dirigida al Presidente de la República, con dirección a La Moneda, s/n°.

Este proceso se realiza en la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría del Interior, en Agustina 1235, piso 5, si vives en la Región Metropolitana, o en la delegación presidencial, regional o provincial, que te quede más cerca.

Por su lado, en la carta deberás detallas el motivo de tu solicitud y por qué deberías recibir este bono, pudiendo adjuntar documentos como certificados de salud, pagos de luz, agua, dividendo, comprobante de arriendo, etcétera.

Deberás escribir en la carta por qué deberías recibir el aporte.
Deberás escribir en la carta por qué deberías recibir el aporte.

Conoce el requisito a cumplir para recibir la Pensión de Gracia

Este beneficio está dirigido a personas que estén viviendo en un estado de vulnerabilidad social. Con esto en cuenta, solo hay que cumplir solo un requisito para poder recibirlo, de entre los siguientes:

  • Haber prestado servicios distinguidos, o realizado actos meritorios en beneficio del país.
  • Haber sido afectado por catástrofes o accidentes, donde existen circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de la pensión.
  • Encontrarse incapacitado o con graves e insalvables dificultades para ejercer una actividad remunerada que posibilite su subsistencia y la de su grupo familiar.
  • Estar afectado por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.