El Bono por Hijo es un beneficio económico dirigido a mujeres pensionadas que han dado a luz o adoptado legalmente uno o más hijos. Ambas madres, tanto la biológica como la adoptiva, tienen derecho a recibir este respaldo financiero.
El monto del bono varía según la fecha de nacimiento del hijo: para los nacidos antes de 2009, el beneficio es de $165.000 mensuales. En cambio, para los nacidos después de esta fecha, el valor de este se determina como un porcentaje del salario mínimo del año correspondiente al nacimiento del niño.
Así puedes acceder al Bono por Hijo del IPS
Para acceder al beneficio para madres pensionadas, existen varias opciones disponibles:
- Presencialmente: Puedes dirigirte a una sucursales de ChileAtiende o a la oficina de tu AFP (Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital, Provida o Uno). Explica el motivo de tu visita, presenta tu cédula de identidad y sigue las instrucciones del personal.
- Vía Internet: Accede al sitio web de Chile Atiende utilizando tu Clave Única. Selecciona tu fecha de nacimiento y haz clic en Consultar. Si cumples con los requisitos, sigue los pasos indicados para realizar la solicitud.
- Videollamada: Solicita una videollamada a través de la Sucursal Virtual de Chile Atiende. Completa un formulario con tus datos personales, realiza una prueba técnica para asegurar la calidad de la conexión y completa una encuesta al finalizar el proceso.
Revisa cuáles son los requisitos del Bono por Hijo
Aquellas persona que deseen obtener el Bono por Hijo del IPS, las madres deben cumplir con los siguientes requisitos:
- La mujer interesada debe tener al menos 65 años de edad.
- Debe haber residido en Chile durante un período mínimo de 20 años, de forma continua o interrumpida, contados desde que cumplió 20 años.
- Debe haber vivido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años previos a la solicitud del bono.
- Es necesario estar afiliada a una AFP y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- En caso de no estar afiliada a una AFP, se puede recibir el bono si se ha obtenido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a partir del 1 de julio de 2009.
- Se requiere ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009.