IPS pagó $77.982 para capear el frío: Consulta con tu RUT si tienes el dinero pendiente de cobro

Hay quienes recibieron el Bono Invierno 2024 de manera presencial y que, por desconocimiento, no fueron a buscarlo.

Bono Invierno. Así puedes saber si lo recibiste. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

Como cada año, este 2024 fue pagado el Bono Invierno, con un monto de $77.982, entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS). Su finalidad es aliviar el bolsillo de adultos mayores, cuyo impacto es más elevado en meses de frío.

Sin embargo, hay beneficiarios que debía retirarlo presencialmente y que por desconocimiento no han acudido a cobrar el beneficio. Para eso, existe un mecanismo de consulta online completamente gratuito que requiere únicamente el RUT.

El Bono Invierno se suma a la PGU.
El Bono Invierno se suma a la PGU.

Consulta con tu RUT si tienes el Bono Invierno 2024 pendiente de cobro

El proceso es sencillo y seguro. Lo primero que tienes que hacer es ingresar al sitio online de Mi Chile Atiende, donde deberás digitar tu RUT.

Lo próximo es presionar en “Consultar” y el sistema de pago te dirá de forma automática la fecha de pago de tu pensión. Revisa el pago de mayo, mes en el que fue entregado el Bono Invierno 2024, y verifica si tuviste adheridos el monto de $77.982.

Si la modalidad de pago fue presencial, también te lo informará, así como todo lo que debes saber para ir a retirar el dinero.

¿Quiénes cobraron el Bono Invierno 2024?

La ayuda estuvo dirigida a quienes recibían:

  • Una pensión del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores.
  • Una pensión de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
  • El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez.
  • La Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Una pensión de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, y cuyo de la pensión sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez.
  • La Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley N° 19123 y artículo 1° de la Ley N° 19.992).