Si alguien en tu familia fallece, puedes solicitar la Asignación por Muerte, un apoyo económico estatal destinado a cubrir los gastos funerarios. Para acceder a este beneficio, es necesario que el fallecido haya sido pensionado bajo el sistema previsional antiguo, beneficiario del Pilar Solidario o de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
El monto que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) está vinculado al valor del sueldo mínimo vigente en el país. Actualmente, equivale a tres veces el salario mínimo, con lo que alcanza los $889.533.
¿Cómo solicitar la Asignación por Muerte?
Aquí te detallamos cómo realizar los trámites para solicitar la Asignación por Muerte de manera presencial y online, junto con los documentos necesarios:
Presencial
- Dirígete a las sucursales de ChileAtiende en todo el país.
- Presenta todos los documentos requeridos:
- Factura original de la empresa funeraria.
- Certificado de sepultación (si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento del causante).
- Copia de la cédula de identidad del beneficiario.
- Cesión de derecho, si aplica.
- Especifica el motivo de la visita para solicitar la Asignación por Muerte.
- Obtén un comprobante de solicitud.
- Llama al número 101 entre las 8:00 y 18:00 horas de lunes a viernes, dentro de los próximos cinco días para obtener información sobre el estado de la solicitud.
Online
- Ingresa a la página web habilitada por Chile Atiende.
- Selecciona la opción “Persona” e ingresa el RUT.
- Haz clic en “Solicitar Asignación por Muerte”.
- Ingresa el RUN del causante, información de la empresa funeraria y del beneficiario, adjuntando la documentación requerida.
- Verifica el estado de la solicitud en el mismo enlace.
¿Quiénes pueden acceder a la Asignación por Muerte?
Estos son los requisitos para acceder a la Asignación por Muerte:
- No tener afiliación al Decreto Ley (DL) N° 3.500 en la fecha del fallecimiento.
- Haber sido beneficiario/a de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) antes del 1 de febrero de 2022.
- Contar con al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión en los últimos seis meses previos al fallecimiento.
- Haber sido beneficiario/a de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de la pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP (DL Nº 3.500).
- Haber sido beneficiario/a de un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado/a de las ex cajas de previsión y leyes especiales. En el caso de los pensionados/as de orfandad y convivencia, serán elegibles para el beneficio si también han sido beneficiarios/as del Aporte Solidario en la fecha del fallecimiento.