IPS paga hasta $104.000 a las personas que hayan quedado viudas: ¿Cómo solicitarlos?

Descubre cómo puedes postular a esta bonificación de manera online y presencial.

Pensión de Viudez. Revisa quiénes pueden acceder. (Canva)

La Pensión de Viudez es una ayuda económica destinada a adultos mayores que fueron cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del antiguo sistema de reparto. El monto de esta pensión oscila entre $69.748 y $104.042.

Para recibir este beneficio, que equivale al 50% o 60% de la pensión base, es necesario realizar una solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS) y cumplir con una serie de requisitos.

Es un aporte vitalicio entregado por el Estado para los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del ex Servicio del Seguro Social.
Es un aporte vitalicio entregado por el Estado para los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del ex Servicio del Seguro Social.

Así puedes acceder a la Pensión de Viudez

Este aporte económico solicitarlo tanto de manera presencial como online. Conoce los paso a seguir a continuación:

ModalidadInstrucciones
Online1. Haga clic en “Elija una opción” y luego en “Solicitar pensión”.
2. Ingrese su RUN y haga clic en “Ingresar” en IPS en Línea.
3. Seleccione “Pensión de viudez” y use “Clave Única”.
4. Complete los antecedentes requeridos.
Presencial1. Reúna los antecedentes requeridos.
2. Diríjase a una sucursal ChileAtiende.
3. Explique el motivo de su visita y entregue los documentos.
4. Habrá solicitado el beneficio. Para consultar el estado del trámite puede llamar al 101.

Quienes realicen el trámite online, deben ingresar a la plataforma web de ChileAtiende. Para aquellos que vayan de forma presencial, pueden revisar las sucursales más cercanas de tu domicilio.

Estas son las personas que pueden obtener la Pensión de Viudez

Para recibir la Pensión de viudez, se deben cumplir ciertos criterios:

  • Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes del fallecimiento del imponente o pensionado en caso de invalidez parcial, o al menos tres años antes en el caso de pensionados por vejez o invalidez absoluta. Estos plazos no aplican si hay hijos menores, la viuda quedó embarazada, o el fallecimiento fue por accidente común.
  • Contar con al menos 401 semanas de cotizaciones registradas (del cónyuge fallecido).
  • La causa del fallecimiento del cónyuge no debe ser por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Además, si el cónyuge es hombre, se deben cumplir otros requisitos:

  • Haber sido declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haber dependido económicamente de la cónyuge.