Cuando alguien de la familia fallece, se puede solicitar un apoyo económico del Estado y del Instituto de Previsión Social (IPS) para los gastos del funeral, llamado Asignación por Muerte. Este otorga un monto de total de $889.533.
Para acceder a esta ayuda, es importante tener en cuenta que la persona fallecida debía estar pensionada bajo el sistema previsional anterior, o ser beneficiaria del Pilar Solidario o de la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual.
¿Cómo acceder a los 889 mil de la Asignación por Muerte para los gastos funerarios?
Descubre los pasos para realizar los trámites de manera presencial, online y los documentos necesarios:
Presencial | Online | Documentos requeridos |
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- Dirígete a las sucursales de Chile Atiende en todo el país. - Presenta todos los documentos requeridos. - Especifica el motivo de la visita para solicitar la Asignación por Muerte. - Obtén un comprobante de solicitud. - Llama al número 101 entre las 8:00 y 18:00 horas de lunes a viernes, dentro de los próximos cinco días para obtener información sobre el estado de la solicitud. | - Ingresa a la página web habilitada por Chile Atiende. - Selecciona la opción “Persona” e ingresa el RUT. - Haz clic en “Solicitar Asignación por Muerte”. - Ingresa el RUN del causante, información de la empresa funeraria y del beneficiario, adjuntando la documentación requerida. - Verifica el estado de la solicitud en el mismo enlace. | - Clave Única, si el trámite se realiza en línea. - Factura original proporcionada por la empresa funeraria. - Certificado de sepultación, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento del causante. - Copia de la cédula de identidad de la persona beneficiaria. - Cesión de derecho. |
Aquellos que hagan el trámite de manera online, tienen que ingresar al siguiente enlace. Las personas que lo hagan presencialmente, pueden conocer la sucursal más cercana.
Estas son las personas que pueden acceder a la Asignación por Muerte del IPS
Aquí tienes el listado de requisitos para acceder a la Asignación por Muerte:
- No tener afiliación al Decreto Ley (DL) N° 3.500 en la fecha del fallecimiento.
- Haber sido beneficiario/a de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) antes del 1 de febrero de 2022.
- Contar con al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión en los últimos seis meses previos al fallecimiento.
- Haber sido beneficiario/a de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de la pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP (DL Nº 3.500).
- Haber sido beneficiario/a de un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado/a de las ex cajas de previsión y leyes especiales. En el caso de los pensionados/as de orfandad y convivencia, serán elegibles para el beneficio si también han sido beneficiarios/as del Aporte Solidario en la fecha del fallecimiento.