Consulta con tu RUT si ya recibiste el pago de $77.000 de este bono del IPS

Si cumples con todos los requisitos establecidos podrás recibir el pago de este beneficio de forma automática.

Bono Invierno. No es necesario postular para recibir este beneficio.

El Instituto de Previsión Social (IPS) hace entrega de una serie de beneficios con el objetivo de apoyar a las personas que más lo necesitan, y uno de estos es el Bono Invierno, el cual busca compensar el aumento de gastos generado por la llegada de las bajas temperaturas.

De esta forma, durante el mes de mayo y de manera automática, las y los adultos mayores que cumplan con los requisitos podrán acceder a un pago único de $77.982, monto que podrán utilizar en lo que estimen conveniente y que no está sujeto a descuentos.

¿Cómo saber si ya recibí el pago del Bono Invierno?

Debido a que este beneficio se entrega de manera automática, no tiene una fecha especifica para su entrega, sin embargo, desde el IPS indican que este se otorga en conjunto con la pensión correspondiente a mayo.

Por lo mismo, puedes saber si ya recibiste el pago ingresando al sitio de Mi ChileAtiende con tu RUT. Al pulsar en “Consultar” te saldrá la fecha de pago de tu pensión, y si esta ya se realizó, entonces sabrás si recibiste el Bono Invierno.

En caso de que quieras saber si recibirás el beneficio más adelante, puedes consultar llamando al teléfono 600 440 0040, o en unas de las sucursales de ChileAtiende.

Conoce si ya recibiste el pago de este beneficio.
Conoce si ya recibiste el pago de este beneficio.

Estas son las personas que reciben el pago del beneficio

Las y los adultos mayores que podrán acceder de forma automática al pago del Bono Invierno son aquellos que al 1 de mayo tengan 65 años o más, y pertenezcan a uno de estos grupos:

Grupo 1: beneficiarios de pensiones contributivas

  • Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.

Grupo 2: beneficiarios de PGU

  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional. Si solo se recibe la PGU, siempre habrá derecho al Bono de Invierno, en particular si el monto de la PGU es superior a la mínima de $214.296.

Grupo 3: beneficiarios de pensiones especiales de reparación

  • Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley Nº 19.123 y artículo 1º de la Ley Nº 19.992).
  • Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley Nº 20.405).
  • Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos (Ley Nº 19.234).

Grupo 4: beneficiarios de pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación

  • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, y cuyo de la pensión sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.