¿Qué debo hacer si no recibí los $368.000 que entregaron a las MiPymes?

Quienes reciban el Subsidio de Retención Laboral obtendrán su pago por un periodo de tres meses.

Subsidio de Retención Laboral. Conoce cómo apelar si no recibiste el pago. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

El 15 de marzo comenzó el pago del Subsidio de Retención Laboral, aporte que entrega un monto de $368.000 (80% de un ingreso mínimo) a las MiPymes que se vieron afectadas por los incendios de Valparaíso en febrero.

Para recibir este beneficio es necesario postular, proceso que estará disponible hasta el 30 de abril, por lo que si cumples con todo aún puedes solicitarlo y acceder a los tres pagos que se otorgarán desde el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

¿Qué hago si no recibí el pago del Subsidio de Retención Laboral?

Las Mipymes que recibieron el pago de este beneficio el pasado 15 de marzo fueron aquellas que postularon durante el mes de febrero. En caso de que hayas hecho el trámite pero no lo recibiste, puedes apelar.

Para esto necesitas ingresar al Buzón Ciudadano del Sence con tu Clave Única o Clave Tributaria. Luego selecciona el tipo de solicitud que realizarás y el beneficio por el cual harás el reclamo, en este caso es el Subsidio de Retención Laboral por Catástrofe (incendios).

Escribe la descripción de tu apelación con todos los antecedentes necesarios, haz el captcha y finalmente, pulsa en “Enviar formulario”.

Conoce cómo apelar si no recibiste el beneficio.
Conoce cómo apelar si no recibiste el beneficio.

Estas son las Mipymes que reciben el beneficio

Las empresas de menor tamaño que podrán recibir los tres pagos de este beneficio son las que cumplan con los siguientes requisitos:

Requisitos Subsidio de Retención Laboral
Tributar en primera categoría, incluyendo pymes, empresas en renta presunta e individuales, o pequeños contribuyentes (comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
Tener trabajadores con una relación desde hace dos meses o más previos al siniestro, y mantener continuidad mientras se entregue el beneficio.
Los contratos por los cuales postule la empresa, deben haber sido ingresados en plataforma de la Dirección del Trabajo.
Hayan sido siniestradas y su condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.