Bono por Hijo duplicado: ¿Quiénes pueden cobrar hasta $330 mil solamente por ser mamás?

Madres de todo el país tienen la posibilidad de acceder al pago doble de este beneficio si cumplen con estos requisitos.

Bono por Hijo. Conoce las características del pago. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

Mujeres jubiladas que son madres, tanto biológicas como adoptivas, conforman el grupo de potenciales beneficiarias del Bono por Hijo. Este es un aporte estatal que paga hasta $165 mil por cada causante.

A diferencia de otros bonos para madres, que se entregan incluso desde el embarazo en algunos casos, esta ayuda monetaria está disponible a partir del cumplimiento de la edad legal para pensionarse.

Cobrar el Bono por Hijo dependerá del cumplimiento de varios requisitos. Además, el monto es variable según características ya definida y explicadas a continuación,

Los montos del Bono por Hijo son variables. Créditos: Pexels
Los montos del Bono por Hijo son variables. Créditos: Pexels

¿Puedo recibir el Bono por Hijo duplicado?

Sí. Para cobrar el Bono por Hijo duplicado, valor que puede alcanzar los $330 mil, dependerá de que tengas dos causantes en el hogar (hasta $165 mil por cada uno).

En todos los casos, las características del pago son estas:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio del año 2009, se considera el ingreso mínimo vigente en dicha fecha, que corresponde a $165 mil.
  • Si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo que se considera es el vigente durante el mes de su nacimiento.

¿Cuáles son los requisitos del Bono por Hijo?

El pago de este beneficio es automático para quienes cumplen con estos requisitos:

  • Haber cumplido los 65 años de edad
  • Vivir en Chile por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
  • Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
  • Estar afiliada a una AFP y haber obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido su pensión a contar del 1 de julio de 2009.
  • Si no estás afiliada a una previsión, haber recibido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a contar del 1 de julio de 2009.