Para las personas trabajadoras, pensionadas y subsidiadas, existe un beneficio que los ayuda a mantener a sus hijos, hijas, y más: la Asignación Familiar.
Este subsidio entrega un máximo de $20.328 por carga, monto que variará dependiendo de los ingresos mensuales de la familia.
Para recibirlo, es necesario inscribir a los correspondientes causantes que cumplan con los requisitos. El método de pago dependerá de una serie de distintos factores, como por ejemplo si trabajas de forma dependiente o independiente.
¿Quiénes son considerados causantes de la Asignación Familiar?
Para recibir la Asignación Familiar, deberás tener inscrito a tus causantes, ya que el monto de $20 mil que entrega se puede cobrar por cada uno de estos que la o el beneficiario tenga a su cargo. Así, son considerados como tal:
- Niñas, niños y adolescentes que estén al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
- Hijos, hijas, hijastros e hijastras hasta los 18 o 24 años, que estén solteros/as, sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este. También pueden ser hijos e hijas que presenten discapacidad, en este caso no hay tope de edad.
- Niñas, niños, huérfanos, huérfanas o menores abandonadas/os que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
- Nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, huérfanos/as de padre o madre o abandonados/as por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a las y los hijos).
- Cónyuges.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Cónyuge masculino, siempre que tenga discapacidad y sea económicamente dependiente de su pareja.
- Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad.
- Madres, padres, abuelas, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o personas con discapacidad de cualquier edad.
¿Cuáles son los requisitos para recibir la Asignación Familiar?
Además de tener correctamente inscritos a tus causantes, deberás cumplir con los siguientes requisitos para poder cobrar este beneficio:
- Trabajador o trabajadora dependiente del sector público y privado.
- Trabajadora o trabajador independiente afiliado a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
- Trabajadora o trabajador independiente que no cotiza en el sistema de AFP y tiene una o más cargas acreditadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Persona beneficiaria del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (monto de dinero que reemplaza la remuneración durante la licencia médica).
- Pensionado o pensionada de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
- Pensionado o pensionada de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Persona natural con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
- Trabajador o trabajadora con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.
- Persona beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU), Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18 años.
- También recibirán la Asignación Familiar las instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.