Cobra más de $90 mil mensuales por el resto de tu vida si trabajaste en uno de estos lugares

El Bono Post Laboral está destinado a ex trabajadores de una de las instituciones públicas que están detalladas en la siguiente lista.

Bono Post Laboral. El monto se reajusta anualmente. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

Un total de $90.877 es lo que puedes cobrar mensual y de por vida por concepto del Bono Post Laboral, un beneficio estatal dirigido a ex trabajadores del sector público.

Este está regido por la Ley N° 20.305, instrumento que también indica que el monto es reajustado anualmente por la variación del Índice de Precios al Consumirdor (IPC).

Las instituciones públicas por las que puedes cobrar el Bono Post Laboral están destalladas en una lista que publicamos a continuación.

El valor del Bono Post Laboral no es imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso.
El valor del Bono Post Laboral no es imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso.

Estas son las instituciones públicas por las que puedes cobrar el Bono Post Laboral

El aporte está dirigido a quienes trabajaron en:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • FONADIS.
  • SERCOTEC.
  • CONAF.

¿Qué requisitos debes cumplir para cobrar el Bono Post Laboral?

Las condiciones necesarias son:

  • Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65, en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas en la lista.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.