La Asignación Familiar es un beneficio económico que otorga a los ciudadanos el Sistema de Prestaciones Familiares por cada persona que viva a expensas del beneficiario.
Igualmente, este aporte es dirigido a trabajadores y personas pensionadas o subsidiadas del Estado. Asimismo, las asignaciones son para quienes perciben ingresos, cotizan en el sistema previsional y se encuentran en calidad de proveer a sus respectivas familias.
En cuanto a su monto, la Asignación Familiar otorga a las personas hasta $20.328 por causante. pese a esto, este dinero puede variar según el sueldo que recibe cada trabajador, además de la cantidad de cargas que tenga.
¿Quiénes pueden recibir la Asignación Familiar?
Para acceder al pago de este bono, las personas tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
- Trabajadores dependientes sector público y privado.
- Trabajadores independientes que estén afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, y que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
- Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.
¿Cuándo se entrega la Asignación Familiar?
La fecha del pago de este bono es diferente para cada persona, ya que esta va a estar sujeto a si eres trabajador dependiente, independiente, pensionado o subsidiado. Te damos más detalles aquí.
- Trabajadores y trabajadoras dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados y pensionadas: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.