Hasta el año pasado, la Caja de Compensación La Araucana tenía más de un millón 400 mil afiliados y afiliadas. De esa manera, concentra a gran parte de los trabajadores y trabajadoras del país, quienes pueden recibir diferentes beneficios.
Trámites, apoyo financiero, salud, turismo y recreación, educación, hogar y servicios; y apoyo familiar, es la manera en la que esta caja clasifica los diferentes servicios por los que puedes optar si estás afiliado.
La Asignación de Nacimiento forma parte del paquete de ayudas familiares de la Caja La Araucana. Esta es una especie de bono de natalidad, dirigido a madres y padres de un recién nacido.
El objetivo de esta asignación es apoyar a los progenitores con un pago único que estará destinado a los gastos típicos que genera la llegada de un bebé a sus vidas.
¿Cuánto paga la Caja La Araucana por la Asignación de Nacimiento?
El monto vigente, según la misma web de la Caja La Araucana, es de $21 mil. Este es pagado vía transferencia bancaria, tanto por el nacimiento de un hijo o hija como por la adopción de un niño o niña, quien debe estar acreditado como carga familiar al momento de la solicitud.
A este monto puede acceder cualquier trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos correspondientes y que haga la solicitud en el plazo respectivo.
¿Cuáles son los requisitos y cómo solicitar el beneficio?
En primer lugar, el afiliado debe contar con cédula de identidad y presentar el certificado de nacimiento del hijo o la hija.
Debe ser afiliado activo al momento de suceder el hecho causante del beneficio, y el hijo debe encontrarse autorizado como carga familiar al momento del cobro.
Para solicitar la Asignación de Nacimiento, debes acercarte a cualquiera de las sucursales de La Araucana, ya que se tramita de manera presencial. Considera que tienes 120 días de plazo desde la fecha de nacimiento o adopción para cobrarlo.
Datos importantes a considerar según Caja La Araucana
- En el caso de gemelos o más hijos, se paga beneficios por cada uno que esté inscrito debidamente como carga familiar.
- Si la carga es adoptada, se considerará como fecha de nacimiento del hijo la fecha del dictamen del juez.
- Si el afiliado realiza la extinción de carga dentro de tres meses después de haber cobrado el beneficio, es obligatorio realizar el reintegro de éste.
- Para el otorgamiento del beneficio, el afiliado y/o la carga debe estar activo al momento del hecho causante del beneficio y del cobro.