Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan pertenecido a alguna de las instituciones públicas del listado, pueden optar a esta bonificación de por vida, conocida como Bono Post Laboral.
Esta ayuda económica de $90.877 está destinada a mujeres mayores de 60 años y hombres que tengan más de 65 años. Además, cabe destacar que el valor de este se encuentra sujeto al Indice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que todos los años cambia.
Este aporte regulado por la Ley N° 20.305, se tiene que solicitar en la jefatura de la entiedad en donde se trabajaba en un perido máximo de un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación, cumpliendo con los requisitos.
Revisa si formas parte del listado de instituciones públicas que reciben el Bono Post Laboral
Para poder solicitar este beneficio, en primer lugar, se debe haber sido parte de alguna de las siguientes instituciones públicas:
- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- FONADIS.
- SERCOTEC.
- CONAF.
Estos son los requisitos para recibir el Bono Post Laboral
Aquellos hombres y mujeres que cuenten con la edad legal para jubilarse y cumplan con los siguientes requisitos pueden acceder a esta bonificación:
- Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65, en el de los hombres.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas en la lista.
- Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.