Así puedes obtener el bono de $425 mil por tu 50° aniversario de matrimonio

Son muchos los adultos mayores que pueden acceder a este valioso aporte dirigido a parejas que celebran sus 50 años de matrimonio.

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Existen diversos tipos de beneficios proporcionados por el Estado, y uno de ellos está destinado a parejas que han celebrado sus bodas de oro después de cincuenta años de matrimonio, conocido como el Bono Bodas de Oro.

Para acceder a este aporte, es importante que la pareja permanezca unida, compartiendo el mismo hogar, y sea parte del 80% de la población con mayores necesidades según el Registro Social de Hogares (RSH).

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Este beneficio implica una única transferencia de $425.360, dividida equitativamente en dos partes de $212.680 para cada uno de los cónyuges que sigan vivos.

Así puedes solicitar el Bono Bodas de Oro

Las parejas que estén a punto de vayan o ya hayan celebrado sus 50 años de matrimonio y deseen obtener el Bono Bodas de Oro tienen la posibilidad de solicitar este beneficio tanto de manera presencial como online

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Para realizar el trámite en persona, es necesario dirigirse a las oficinas de Chile Atiende, las cuales están disponibles en todo el territorio nacional.

Quienes prefieran realizar la solicitud en línea pueden visitar el sitio web de Chile Atiende y agendar una video atención en el horario comprendido entre las 8:00 y las 17:00 horas, de lunes a viernes.

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Estos son los requisitos para obtener el Bono Bodas de Oro

Aquellos matrimonios que cumplan con los siguientes requisitos establecidos pueden optar a este beneficio económico:

  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

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